Incidente Nº 1 - ACTOR: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA s/CADUCIDAD
Caducidad de la personería política del PRO en Santiago del Estero: apelantes impugnan la declaración de caducidad y piden reconocimiento de la personería. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la caducidad por haberse acreditado el mínimo de afiliaciones y prevalecer el principio de participación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apelan Gabriel A. Santillán (Presidente de la agrupación) y Santiago Alberdi (apoderado del partido en el orden nacional).
Demandado: Resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personería política del partido “PRO – Propuesta Republicana”, distrito Santiago del Estero (acto judicial apelado).
Objeto: Impugnación de la resolución de fs. 20/22 que declaró la caducidad de la personería política del PRO en el distrito de Santiago del Estero y pedido de reconocimiento de la personalidad jurídico-política.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada que había declarado la caducidad de la personería política del partido “PRO – Propuesta Republicana” en el distrito Santiago del Estero, disponiendo el retorno de los autos al juzgado de origen para lo pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 20/22 el señor juez de primera instancia resuelve declarar la caducidad de la personalidad política del partido “PRO – Propuesta Republicana”, distrito Santiago del Estero, con fundamento en las previsiones del artículo 50, inc. 'e', de la ley 23.298.
Contra esa decisión, Gabriel A. Santillán -Presidente de la agrupación de autos
- y Santiago Alberdi -apoderado del partido en el orden nacional
- apelan y expresan agravios a fs. 26/47.
2°) Que del informe acompañado por el juzgado federal con competencia electoral de Santiago del Estero (cf. D.E.O. N°16163458), se desprende que la agrupación de autos alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito. Al respecto, cabe recordar que tal como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral (Fallos CNE 1352/92; 1756/94; 2102/95; 2167/96; 2461/98; 3470/05; 3538/05; 4362/10, entre muchos otros).
Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo.
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