Recurso Queja Nº 1 - PROPUESTA SALTEÑA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA
Propuesta Salteña interpuso recurso de queja contra la resolución de fs. 2 en un expediente sobre reconocimiento de personalidad jurídica política. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por inadmisibilidad procesal, al no cumplirse los requisitos del artículo 283 del C.P.C. y Comercial aplicable por remisión.
¿Quién es el actor?
Propuesta Salteña (quien dedujo la queja).
¿A quién se demanda?
la resolución recurrida (res. de fs. 2) en el expediente "Propuesta Salteña s/reconocimiento de personalidad jurídico política" (Expte. Nº CNE 17000046/2007/1/RH1).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de personalidad jurídico-política de la fuerza Propuesta Salteña; recurso subsidiario: queja contra la resolución de fs. 2.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja intentado y ordenó su registro, notificación, comunicación y archivo. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "1°) Que, el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." Resolución dispositiva final: "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese." No consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por la Cámara.
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