Incidente Nº 1 - ACTOR: SUPERCANAL S.A. Y OTROS ORGANISMO PUBLICO: MINISTERIO DEL INTERIOR, . s/RECURSO DE APELACIÓN
Empresas de cable y telecom solicitaron medida cautelar contra el Estado para impedir efectos de la aplicación del artículo 43 quáter de la ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución apelada y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando que el a quo instrumente su modalidad de ejecución por riesgo de daño irreparable.
¿Quién es el actor?
Supercanal S.A., Tajamar Sistemas Electrónicos, Grupo Posadas S.A., Traslasierra Cable Color S.A. y otras.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros (administración estatal, AFIP mencionada en el planteo).
- Objeto de la demanda: medida cautelar (petición de no innovar) frente a la aplicación del artículo 43 quáter de la ley 26.215 y el riesgo de que el Estado exija el pago de impuestos u otras cargas vinculadas a publicidad electoral, con el peligro de que una eventual sentencia resulte tardía o inoperante.
¿Qué se resolvió?
se revocó la resolución apelada y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, debiendo el juzgado de origen instrumentar su modalidad de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que contra la decisión de la señora jueza federal con competencia electoral que resuelve no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Alberto González Estevanera -en su carácter de apoderado de las actoras
- aquél apela..." (fs. 772 y fs. 848/856; dictamen fiscal fs. 912/916).
"Las actoras solicitan una medida cautelar de no innovar y manifiestan que su planteo radica en '[e]l peligro […] de que cuando se llegue a dictar sentencia […] ésta resulte tardía, ineficaz, abstracta o inoperable porque [el Estado] […] tiene la posibilidad de exigir[les], a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los impuestos que […] no puede cancelar en virtud de las deudas existentes por publicidad electoral que [-como se desprende de la acción principal
- requieren que sean] paga[das por aquél]'" (cf. fs. 2/64).
"Por ello, -tal como lo sostiene el señor fiscal actuante en la instancia
- solo puede concluirse que en el sub examine 'se encuentran reunidos los requisitos específicos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para conceder la cautela solicitada ante la posibilidad de un daño irreparable a tenor de las constancias obrantes en autos y las específicas manifestaciones de la parte'" (cf. fs. 912/916).
"En virtud de las consideraciones efectuadas, corresponde revocar la resolución apelada y ... hacer lugar a la medida cautelar solicitada ... debiendo la a quo instrumentar su modalidad de ejecución." (parte dispositiva).
- Voto en disidencia: el Dr. Daniel Bejas expresó disidencia y votó por rechazar el recurso (propuso "rechazar el recurso de fs. 772"), manteniendo su criterio precedente sobre el régimen de medidas cautelares en estos casos. Esta postura quedó consignada como voto en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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