Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN
Recursos de apelación interpuestos contra la resolución que rechazó oposiciones al uso del nombre y reconoció provisoriamente la personería del Partido Libertario en el distrito Chubut. La Cámara Nacional Electoral rechazó los recursos de apelación y confirmó la decisión de primera instancia por considerar que las recurrentes no rebatieron concretamente las razones del magistrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Libertario y otros (apoderada en Chubut: María Silvia Solivella; apoderada en San Juan: Antonia Yolanda Agüero intervino como opositora).
Demandado: Trámite de reconocimiento de partido de distrito (causa administrativa-electoral contra las oposiciones presentadas).
Objeto: Reconocimiento de personería política de distrito para el Partido Libertario (expte. N° CNE 3647/2020/1/CA1 y conexo CNE 631/2023 en Chubut); las recurrentes impugnaban el uso del nombre y/o la personería.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos a fs. 52/55 y fs. 56/79 y, en consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado las oposiciones y reconoció provisoriamente la personería política al Partido Libertario en el distrito Chubut.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que a fs. 44/51 el señor juez federal de primera instancia resuelve –en lo que aquí interesa
- 'rechazar […] las oposiciones [al uso del nombre] […] [formuladas] por la señora Antonia Yolanda Agüero (apoderada del Partido Libertario [del] [d]istrito San Juan) […] y por María Silvia Solivella'..., En tal sentido, el magistrado reconoce la personería política en forma provisoria 'al Partido Libertario en [este último] [d]istrito'."
"Que es menester resaltar que las recurrentes no logran rebatir las razones señaladas por el magistrado en su sentencia para decidir como lo hizo, sino que sólo se limitan a formular consideraciones genéricas sobre lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestionan."
"De este modo, sus expresiones tan sólo demuestran su disconformidad con lo decidido, por lo que corresponde rechazar los recursos impetrados a fs. 52/55 y fs. 56/79, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos a su origen."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto proporcionado.
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