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UNION POPULAR Y OTRO s/DERECHOS POLÍTICOS - PROCESO CONTENCIOSO

Apoderado nacional apeló la negativa a tramitar la rehabilitación de la personalidad política; la Cámara Nacional Electoral rechazó la apelación y confirmó la decisión que reconoció la legitimación de las autoridades locales del Partido Unión Popular (Formosa) y rechazó la solicitud presentada por los apoderados designados por el orden nacional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: David Alejandro Julián Sajama (apela en carácter de apoderado designado por el orden nacional). Demandado: Resolución del juez federal con competencia electoral que reconoció la legitimación de las autoridades locales del Partido Unión Popular (distrito Formosa) y rechazó la tramitación solicitada por apoderados del orden nacional. Objeto: Se apeló la resolución que reconoció la legitimación de las autoridades locales del Partido Unión Popular para solicitar y tramitar la rehabilitación de su personalidad política, rechazando la solicitud de tramitación formulada por apoderados designados por el orden nacional. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Sajama y, por tanto, confirmó la decisión de instancia que reconoció la legitimación de las autoridades locales del Partido Unión Popular (Formosa) y rechazó la solicitud de tramitación formulada por los apoderados designados por el orden nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que a fs. 52 el señor juez federal resuelve –en lo que aquí interesa
- 'reconocer la legitim[ación] de las [a]utoridades […] [locales] del [p]artido Unión Popular [-distrito Formosa-] […] para solicitar y tramitar la re[habilitación] de [su] [p]ersonalidad [p]olítica' y, en consecuencia, 'rechazar la solicitud para tramitar […] [aquella rehabilitación formulada] por los […] [a]poderados designados a tal efecto por el [p]artido […] [en el] [o]rden [n]acional'." "Que es menester resaltar que el apelante no logra rebatir las razones señaladas por el magistrado en su sentencia, sino que solo se limita a sostener que en el caso 'no se encuentra controvertida la competencia del órgano que dispuso […] [las] medidas tendientes a normalizar […] la agrupación [distrital]' (cf. fs. 53/57), por lo que –agrega
- 'corresponde respetar […] el margen de discrecionalidad de[l] […] orden nacional, en tanto actuó dentro del marco de las atribuciones estatutariamente establecidas' (cf. fs. cit.)." "En tales condiciones, exhibiendo el memorial de fs. 53/57 la mera discrepancia con lo decidido, no habiendo –en consecuencia
- el recurrente controvertido eficazmente la motivación esencial del pronunciamiento apelado, corresponde rechazar el recurso impetrado, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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