Incidente Nº 9 - ACTOR: COALICIÓN CÍVICA-AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (ARI) s/CADUCIDAD
Se apeló la declaración de caducidad de la personería política de la Coalición Cívica‑ARI por no alcanzar el mínimo de afiliaciones exigido. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y sostuvo que la agrupación no alcanzó las 2.174 afiliaciones requeridas para 2023, por lo que corresponde la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apeló Jorge O. Leiva Scheuschner, apoderado partidario de la Coalición Cívica‑Afirmación para una República Igualitaria (ARI).
Demandado: La resolución dictada por la jueza federal con competencia electoral que declaró la caducidad de la personería política del partido.
Objeto: Impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la personería política de la Coalición Cívica‑ARI por no mantener la afiliación mínima requerida en el año 2023.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personería política de la Coalición Cívica‑ARI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que a fs. 34/37 la señora jueza federal con competencia electoral resuelve '[d]eclarar la caducidad de la personalidad política del partido ‘Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (ARI)’ […] con fundamento en lo dispuesto en el art. 50 inc. e) […] de la [l]ey 23.298, por no mantener la afiliación mínima del año 2023'. Contra esta decisión, Jorge O. Leiva Scheuschner -apoderado partidario
- apela y expresa agravios a fs. 38/40. A fs. 48/52 emite dictamen el señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe confirmarse la sentencia apelada."
"3º) Que de las constancias obrantes en la causa (cf. informe actuarial de fs. 33) se desprende que la agrupación de autos no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito –dos mil ciento setenta y cuatro (2.174) para el año 2023
- por lo que se encuentra plenamente incursa en la causal de caducidad aludida."
"4°) Que en nada altera esa conclusión el agravio según el cual la magistrada de grado no informó el resultado del control de las fichas presentadas (cf. fs. 38/40). Ello es así pues, como se ha explicado ya en otras oportunidades, no es obligación del juzgado notificar al partido acerca del resultado del cotejo de las fichas de afiliaciones presentadas ni devolver las que presenten errores o deficiencias, pues constituye una responsabilidad de la agrupación asegurarse de que las afiliaciones acompañadas sean genuinas y los datos allí consignados correctos (cf. Fallos CNE 1119/91; 1416/92; 2862/01 y 4815/12)."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión fue por mayoría conforme a la parte resolutiva final.
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