Recurso Queja Nº 1 - BAEZ, JORGE ALBERTO s/FORMULA PETICIÓN
Baez promovió recurso de queja por la fórmula de petición en autos electorales. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por carecer de los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del C.P.C. y la remisión del artículo 71 de la ley 23.298, por lo que lo rechazó.
¿Quién es el actor?
Baez, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
(recurso dirigido contra resolución previa/acto procesal en la causa electoral; no se individualiza parte demandada distinta de la tramitación del expediente).
- Objeto de la demanda: recurso de queja referido a la "fórmula petición" en el expediente CNE 450/2024/1/RH1 (causa electoral en Corrientes).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó (rechazó) el recurso de queja intentado. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia de 13 de agosto de 2021; Expte N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja intentado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución surge del acuerdo y está firmada por los magistrados indicados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: