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Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOSECO, RAMON SOLANO Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelación del Ministerio Público Fiscal por prescripción en causa por financiamiento partidario; la Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen por entender que el dictamen del fiscal actuante expresó la ausencia de gravamen y el desistimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia inferior (Ministerio Público Fiscal). Demandado: Rioseco, Ramón Solano y otro (autos “Rioseco, Ramón Solano y otro s/proceso contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario”). Objeto: Recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 35 que rechazó el planteo de prescripción articulado por el Ministerio Público Fiscal. Decisión: La Cámara Nacional Electoral tuvo por desistido el recurso de fs. 36/39 y ordenó registrar, notificar, comunicar y que, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, ahora bien, el señor fiscal actuante ante esta Cámara se expide a fs. 51/54 solicitando que se tenga por desistido el recurso incoado por el Ministerio Público Fiscal, sobre la base de considerar que 'no puede decretarse la prescripción de la acción […], al no haber transcurrido el plazo legalmente establecido a tal fin' (cf. fs. cit.)." "En tales condiciones, los términos de dicho dictamen no traducen sino la ausencia de gravamen para el Ministerio Público, e importa el desistimiento del recurso deducido por el señor fiscal de primera instancia (cf. doctrina de Fallos CNE 540/88; 1876/95; 1877/95; 1892/95; 4546/11; 4972/13; 5146/13; 5147/13; 5148/13; 5149/13; 5150/13; 5151/13; 5152/13; 5153/13; 5154/13; 5155/13; 5156/13; 5167/13; Expte. N° CNE 5976/2015/CA1, sentencia del 20 de octubre de 2015; Expte. N° CNE 3017217/2013/CA1, sentencia del 11 de mayo de 2017; Expte. N° CNE 7211/2023/1/CA1, sentencia del 25 de noviembre de 2023 y Expte. N° CNE 7201/2023/CA1, sentencia del 20 de agosto de 2024)." "En consecuencia, y toda vez que el Ministerio Público es uno e indivisible, el hecho de que el señor fiscal actuante ante este Tribunal considere que el recurso incoado debe tenérselo por desistido (cf. fs. 51/54), deja entonces sin sustento al recurso deducido por aquel (cf. Fallos cit.)." "Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Tener por desistido el recurso de fs. 36/39. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte dispositiva expresa la resolución del acuerdo.

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