Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE DE TODOS NRO. 505 - DISTRITO SALTA s/INCIDENTE
Incidente por control de informe de campaña del Frente de Todos (Salta) por publicidad no declarada. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la pérdida de los aportes de campaña por la elección del 14/11/2021 por publicidad en Facebook no incluida en el informe final.
¿Quién es el actor?
Frente de Todos (apoderada: Cintia P. Calletti).
¿A quién se demanda?
(procedimiento iniciado ante) el juzgado federal con competencia electoral de Salta; la cuestión se plantea respecto de las agrupaciones integrantes del Frente de Todos.
- Objeto de la demanda: control y aprobación del informe final de campaña relativo a la elección general del 14/11/2021; se cuestiona la existencia de publicidad en Facebook no denunciada en el informe y la consecuente responsabilidad y sanción administrativa (pérdida de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que dispuso la pérdida de los aportes de campaña respecto de las agrupaciones integrantes del Frente de Todos conformado para las elecciones generales del 14/11/2021 y ordenó formar actuaciones por separado en relación con la posible comisión de conductas previstas en la ley electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3017/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4365/10 y Expte. N° CNE 5917/2015/CA1, sentencia del 05/09/17). ... El artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)."
"Que no puede dejar de advertirse que admitir aquel criterio llevaría a concluir que bastaría con invocar que un tercero ha contratado publicidad –que, como en el caso, constituye un financiamiento privado a sus campañas– para eximir a la agrupación de toda responsabilidad y permitir que la misma quede ajena a todo control por parte de la justicia. ... La circunstancia invocada no puede –así– dispensar a los partidos de dar la debida publicidad de la misma, atento al innegable carácter de gasto de campaña destinado a la promoción de sus precandidatos que ella ostenta."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias relevantes en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría y la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada.
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