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Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN

Apelaron por la titularidad del nombre La Libertad Avanza en Corrientes y el derecho de personería partidaria local. La Cámara declaró desierto el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 265 CPCCN y, por ese motivo, dejó firme la decisión de la instancia de grado que reconoció provisoriamente la personería y el uso exclusivo del nombre.

La libertad avanza Personeria partidaria Uso exclusivo de nombre Apelacion desierta Art. 265 cpccn Art. 266 cpccn Camara nacional electoral Corrientes Requisitos de agravios Personeria provisoria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién apela): Mariel Ivascov, en su carácter de presidenta y apoderada del partido La Libertad Avanza del distrito Entre Ríos (apelante por derecho propio).
- Demandado (contra quién se interpone el recurso): la resolución del Juzgado Federal subrogante con competencia electoral de Corrientes que reconoció la personería jurídico-política provisoria a la agrupación de Corrientes y le otorgó el derecho exclusivo al nombre "La Libertad Avanza".
- Objeto del reclamo: apelación contra la resolución que aprobó la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Logo y reconoció provisoriamente la personería y el derecho exclusivo al nombre "La Libertad Avanza" para la agrupación en el distrito Corrientes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): se declara desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a tenor del artículo 266 del mismo código, con lo cual queda firme la decisión de la instancia de origen que otorgó la personería provisoria y el uso exclusivo del nombre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y vuelvan los autos a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "[R]econoce[] la personería jurídico política en forma provisoria [a la agrupación de referencia] […], con derecho exclusivo al nombre adoptado [y] […] [a]pr[ueba] la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Logo" (cf. puntos 1°, 2° y 3°, fs. cit.). "Que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado –cf. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–" "Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 8/9 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues la recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona" "Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo transcripto.

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