Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por La Libertad Avanza/ su representante; en consecuencia la Cámara confirmó la resolución de primera instancia que otorgó personería provisoria y aprobó el nombre del partido en el distrito Entre Ríos.
Actor: La recurrente identificada como Ivascov, en su carácter de presidente del partido La Libertad Avanza de Entre Ríos. Demandado: la resolución dictada por el juez federal con competencia electoral de Entre Ríos (resolución de fs. 1/7). Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la resolución que otorgó personería provisoria al partido La Libertad Avanza, aprobó su nombre y le otorgó el derecho exclusivo de su uso en el distrito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso incoado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen. (Decisión mayoritaria: declarar desierto el recurso.)
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2º) Que el memorial de fs. 55/58 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09; 4340/10, entre otros), pues la recurrente se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado, circunstancia que -por sí sola
- basta para declarar desierto el recurso intentado (cf. artículo 266, Código cit.).
En efecto, del recurso acompañado no surgen elementos suficientes que permitan enervar los argumentos expuestos por el señor juez de primera instancia para resolver como lo hizo, pues la recurrente solo se limita a manifestar que lo decidido 'viola[] derechos de marcas, patentes, propiedad intelectual local e internacional del uso de[l nombre en cuestión]'" (fs. 2 y 3 del considerando transcripto).
No existe voto en disidencia en la decisión final.
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