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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 9 - AGRUPACION POLITICA: UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO - U.CE.DE s/CADUCIDAD

Unión del Centro Democrático (U.Ce.De.) interpuso recurso extraordinario en la causa por reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, por considerar que no corresponde la revisión extraordinaria de las cuestiones procesales planteadas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion procesal Reconocimiento de partido de distrito Recurso de queja Camara nacional electoral Fallos Denegatoria Ley 48 Competencia extraordinaria


¿Quién es el actor?

Unión del Centro Democrático
- U.Ce.De.

¿A quién se demanda?

(impugnación contra la sentencia de fs. 33 en los autos sobre reconocimiento de partido de distrito; la resolución no individualiza otra parte demandada en el dispositio).
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario interpuesto en el expediente relativo al reconocimiento de partido de distrito (recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos por ante los Tribunales de la causa no pueden reverse, como regla, en la instancia extraordinaria (Fallos 303:219; 306:885 y 951; 307:152; 311:358 y 1513 y 313:77), salvo los supuestos de excepción que no concurren en los presentes autos. Por otra parte, es criterio constante del Alto Tribunal que las cuestiones procesales, aun las regidas por leyes de carácter federal, no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 303:169, 303:620; 303:1535, entre otros), por lo que el recurso deducido es inadmisible.-" "Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece suscripta por los tres jueces de Cámara.

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