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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BENITEZ, JOSE DAVID Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Unidad Fiscal solicitó el sobreseimiento de los imputados por cumplimiento de una suspensión del proceso a prueba por un hecho calificado como encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal de Salta dictó el sobreseimiento conforme al art. 269 inc. g del CPPF, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones pactadas y se levantaron las medidas de coerción.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Unidad Fiscal, representada en audiencia por la Dra. Carolina Jorge, solicitó el sobreseimiento. Demandado: David José BENITEZ (DNI 35.302.643) y Claudia Itatí BARRIOS (DNI 23.396.835), imputados en la causa. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento de los imputados por haberse cumplimentado las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, respecto de hechos calificados como encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. "d" ley 22.415). Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento de David José Benitez y Claudia Itatí Barrios por la causal del art. 269 inc. "g" del CPPF, se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso y se levantaron las medidas de coerción impuestas; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que una vez iniciada la audiencia, en primer lugar, se concedió la palabra a la representante de la Unidad Fiscal, Dra. Carolina Jorge, quien informó que se había solicitado la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor de los imputados. Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F. De igual modo, expresó que contaba con el dictamen firmado por escrito por el señor Fiscal Federal titular del caso... Seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado en relación al hecho detallado y las pautas oportunamente impuestas, dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento de los imputados por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la juez de primera instancia.

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