Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ANDRADA, ESTER BEATRIZ Y OTRO s/VIOLACION SIST. INFORMATICO ART.153 BIS 1°PARRAFO y VIOLACION DE SECRETOS QUERELLANTE: A.F.I.P.
Causa penal por blanqueo de claves fiscales y emisión de CETA contra una agente de AFIP y un vendedor de autos. El Tribunal Oral Federal de San Juan absolvió a los imputados por falta de prueba suficiente y por atipicidad de algunos tipos imputados, entendiendo que la acción relativa al art. 153 bis fue improcedente desde la perspectiva de la instancia y que no quedó acreditado el cohecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su carácter de querellante; el Ministerio Público Fiscal formuló la acusación.
Demandado: Ester Beatriz Andrada (empleada de AFIP) y Oscar Antonio Solís (comerciante/tallerista).
Objeto: Se investigó y acusó la realización indebida de blanqueos/altas de claves fiscales desde estaciones de AFIP para permitir la emisión de Formularios CETA y la transferencia de automotores; se imputó a Andrada por accesos indebidos a sistemas informáticos (art. 153 bis CP), revelación de secretos (art. 157 CP) y cohecho pasivo (art. 256 CP); a Solís por cohecho activo (art. 258 CP).
Decisión: El Tribunal Oral Federal de San Juan consideró probados determinados blanqueos y la vinculación de operaciones con la IP/usuario identificados como de la agente Andrada, pero absolvió a los imputados de las imputaciones penales por falta de acreditación suficiente y por atipicidad en algunos extremos: rechazó la aplicación del art. 153 bis por defectos en la instancia (acción privada) y consideró atípica la conducta respecto del art. 157; asimismo absolvió por cohecho (arts. 256 y 258) por insuficiencia probatoria respecto de la contraprestación dineraria y la relación propuesta entre Solís y Andrada. Eximió de costas a los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos seleccionados):
1) "Partiendo de esta premisa, debo resaltar, que en este tipo de acciones quien debiese haber incoado la denuncia penal es el agraviado, ya que por ser un delito de acción privada, su promoción procede únicamente por querella, extremo que trasladado a la presente causa, serían los contribuyentes (a los que les fueron blanqueadas su clave fiscal), los únicos legitimados a instar e impulsar en debida forma la acción penal correspondiente, garantizando así, el principio de legalidad. Por otra parte, aún teniendo en cuenta que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa el control y administración de los sistemas de registración informática de las operaciones en cuestión, no es el 'ofendido o agraviado' por el supuesto delito sino, como anticipé, los contribuyentes a quienes les blanquearon las claves fiscales y realizaron los formularios CETA. Por ello, la pretensión punitiva de los acusadores en relación al tipo penal previsto en art. 153 bis CP, se encuentra mal promovida por vulnerar el principio de legalidad, correspondiendo en consecuencia absolver Ester Beatriz Andrada en relación al mismo."
2) "De lo que viene dicho, entiendo que la conducta desplegada por Andrada no encuadra en el verbo típico, toda vez que, los blanqueos de claves fiscales no constituyen un revelamiento de dato, hecho, actuación, documento que por ley debiera ser secreto. Ello me lleva a afirmar que estamos ante a un caso de atipicidad, ya que no hay una adecuación correcta de la conducta atribuida a Andrada por las acusadoras, con al tipo penal requerido. En otras palabras, el hecho o acción por ella realizado no coincide con la descripción legal del delito imputado."
3) "La denuncia efectuada por quien dijo ser Mónica Castro (llamado telefónico) debe ser tomada y valorada como una denuncia anónima, ya que la mencionada nunca compareció ante el órgano administrativo ni jurisdiccional a ratificar el alcance de la misma, por lo tanto opera como 'notitia criminis'... no se han incorporado otros elementos de convicción que me lleven al grado de certeza suficiente para sustentar una condena penal en contra de los nombrados... En tal dirección, es el Ministerio Público Fiscal quien tiene la obligación de probar los hechos... que no se ha logrado quebrar el estado jurídico de inocencia de los encausados."
- Disidencias/votos particulares: los tres jueces firmantes adhieren entre sí; no hubo voto de mayoría distinto que altere lo transcripto.
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