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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERCADO, JUAN ANDRES s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes por hallazgo de 228 g de cocaína y 1 g de marihuana. El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Juan Andrés Mercado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $100.000 y costas, y ordenó la destrucción de la droga y la devolución del dinero secuestrado.

Tenencia simple Ley 23.737 Cocaina 228 g Marihuana 1 g Pena 3 anos Multa $100.000 Destruccion de estupefacientes Devolucion de dinero $65.900 Tribunal oral federal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, que promovió la elevación a juicio y celebró acuerdo con el imputado.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): JUAN ANDRES MERCADO, DNI N° 26.330.559. Objeto: Se le imputó inicialmente tenencia con fines de comercialización (art. 5°, inciso c, Ley 23.737) y, por acuerdo conforme art. 431 bis C.P.P.N., se cambió la calificación a tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) por tenencia de 228 g de cocaína y 1 g de marihuana, secuestrados en allanamiento del 16/05/2024. Se acordó pena y medidas procesales. Decisión: Se condenó a Juan Andrés Mercado a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos cien mil ($100.000), accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado conforme al art. 30 Ley 23.737; se procedió a la devolución de los efectos y del dinero secuestrado (suma de $65.900); se difirió la resolución sobre el destino del automóvil Volkswagen Vento IGB-546; y se impusieron las costas al condenado con plazo de diez días para su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Analizadas las constancias de la causa, corresponde fijar la materialidad del ilícito investigado y, con posterioridad a ello, delinear la autoría y participación que sobre la misma atañe al acusado. Pues bien, en relación con ello debo decir que las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar con certeza, que el día 16 de mayo de 2024, a la hora 16:30 hs. aproximadamente, en el inmueble ubicado en Avda. Libertador General San Martin 5382 Este
- Departamento Santa Lucía, provincia de San Juan, se secuestro doscientos veintiocho gramos (228 g) de cocaína en forma compactada y un gramo (1 g) de marihuana, bajo la esfera de custodia del imputado Mercado." "Estimo que los extremos relacionados a la calidad de estupefaciente secuestrado y a las demás circunstancias que rodearon al caso, son elementos que impiden sostener que la droga encontrada haya tenido un inequívoco destino de consumo personal... entiendo que corresponde determinar que la conducta ilícita que se le endilga al imputado Juan Andrés Mercado debe ser encuadrada como violación al art. 14°, primera parte, de la Ley 23.737, tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor (art. 45 del C.P.)." "Pues bien, esta también surge del acuerdo celebrado por las partes, en el que se convino la aplicación al imputado Juan Andrés Mercado, de tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de pesos cien mil ($100.000) accesorias legales y costas." No existen votos en disidencia en el fallo: la resolución final consignada en la parte resolutiva fue la determinante.

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