Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTRO, JORGE ARIEL Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de reparación integral. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) declaró extinguida la acción penal por reparación integral respecto de María Ester González, Emilio Alfredo Amin y Adrián Alexis Rojo, y ordenó su sobreseimiento por aplicación del art. 59 inciso 6 del Código Penal y art. 336 inciso 1 del C.P.P.N.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino mediante dictámenes favorables) y las defensas de los imputados.
- Demandado/Imputados: María Ester González (DNI 13.389.071), Emilio Alfredo Amin (DNI 23.389.252) y Adrián Alexis Rojo (DNI 24.143.996).
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal mediante reparación integral del perjuicio homologada previamente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de los tres imputados y, en consecuencia, se dispuso su sobreseimiento conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, el art. 59 inc. 6 del Código Penal postula que la acción penal se extinguirá por '...conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.'-"
2) "En la etapa del proceso que nos encontramos, ha quedado acreditado con la certeza exigida por las constancias presentadas por los abogados defensores, las certificaciones elaboradas por Secretaría, y el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, que Adrián Alexis Rojo, Emilio Amin y María Ester González han cumplido íntegramente con la reparación integral acordada y oportunamente homologada.-"
3) "En conclusión, habiendo los presentantes dado cumplimiento con lo ordenado en la resolución de fecha 9 de octubre del 2024, corresponde extinguir la acción penal pública, conforme al ya citado inc. 6º del art. 59 C.P. y, en consecuencia, el dictado de sobreseimiento de los encartados, conforme lo indica el art. 336 inc. 1º del C.P.P.N..-"
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.
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