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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: BILCHE, VANINA PAOLA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía y la defensa acordaron la condena por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la imputada solicitó la homologación del acuerdo. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Vanina Paola Bilche a 4 años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y al mínimo de la multa (45 unidades fijas), además de ordenar la destrucción de estupefacientes y el decomiso de dinero y celulares.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de San Rafael (Dr. Ignacio Sabas y Aux. Fiscal Ignacio Bujaldón). Demandado: Vanina Paola BILCHE (DNI 28.513.001). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323/324 C.P.P.F.) por la comisión de delitos previstos en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización), con imposición de pena y medidas accesorias. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se CONDENÓ a Vanina Paola BILCHE a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, y al mínimo de la multa (45 unidades fijas); además, se ordenó la destrucción del material estupefaciente secuestrado y el decomiso del dinero y de los 4 teléfonos celulares secuestrados, con más costas del proceso. (Decisión conforme al art. 323 C.P.P.F.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "VII
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por los representantes del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y las defensas intervinientes, y considerando razonable lo acordado, se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: ..." (dispositivo completo transcripto en la Parte Resolutiva). 2) "En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el Sr. Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba enlistados por el representante del Ministerio Público Fiscal, a saber: El sumario de consulta inicial numerado 439/2024 que dio origen al caso Coiron 193377/2024; las notas de prevención 335/24; el sumario de prevención 349/2024; 353/2024 y 449/2024 (Corion 196002/2024) ... así como por la pericia química N° 1497-46-000.569/2024 practicada por el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina que corroboró la calidad de la sustancias habida; es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga en carácter de autora a Vanina Paola BILCHE." 3) "Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión fue adoptada por el Juzgado que suscribe.

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