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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CACERES , RICARDO ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputado fue condenado por transporte de estupefacientes en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó al imputado a dos años de prisión en suspenso, multa de $765.000 y reglas de conducta por dos años, fundando la pena en la prueba reunida y en la mensuración prevista en los arts. 40 y 41 CP.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto. Demandado: (...), imputado, DNI N° (...), de nacionalidad argentina (con datos filiatorios en autos). Objeto: responsabilidad penal por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c Ley 23.737). Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó al imputado a DOS AÑOS (2) de prisión en suspenso, multa de pesos setecientos sesenta y cinco mil ($765.000) y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y sometimiento a patronato/DCAEP; abstenerse de concurrir a casinos o salas de juego clandestinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; finalizar la escuela secundaria; realizar capacitación por un año sobre abuso de sustancias) y se ordenó el decomiso del vehículo y del teléfono celular, la destrucción por incineración de muestras y demás medidas accesorias conforme lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado asistido por su defensa técnica acerca de la existencia del hecho, su participación, la calificación legal y la pena solicitada." "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura." "En síntesis, la consumación de este ilícito requiere el traslado doloso del estupefaciente. El agotamiento del 'iter criminis' resulta innecesario para calificarlo como tal." "Entonces analizando la cuestión, advierto que de los datos obrantes en la Pericia 113.566 (DEOX 9305980), surge que el titular 100% registral es J.A.B. Si bien, éste, es un tercero ajeno al hecho, según lo detallado en el certificado de elevación a juicio, se halló dentro del rodado: un formulario 08, un formulario de estado de dominio, un comprobante de seguro, una revisión técnica obligatoria. Estas documentaciones -en poder de (...) al momento del hecho-, implican que el causante era poseedor del vehículo." "Concluyo entonces que la sanción –sin desatender pautas de prevención especial y general atento a la magnitud del hecho
- debe integrarse, respecto del nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo de juicio abreviado en relación a (....), a la pena de DOS (2) años de prisión en suspenso, MULTA de pesos setecientos sesenta y cinco mil ($765.000) como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c de la ley 23.737 12, 21, 29 inc. 3, 45 del CP)."

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