Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAYAGO, DANIEL MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado procesado por tenencia de estupefacientes fue condenado en juicio abreviado; la Cámara (Tribunal Oral) impuso tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas. El tribunal aceptó el acuerdo de juicio abreviado y ordenó la destrucción de la droga, el decomiso de elementos y la devolución de efectos personales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Rodolfo Marcelo Molina interviene como Fiscal General ante el Tribunal).
Demandado: Daniel Maximiliano Sayago (imputado).
Objeto: Se le atribuye la tenencia de estupefacientes (600 g de clorhidrato de cocaína en 57 cilindros y 34,25 g de marihuana) hallados en su domicilio, inicialmente investigado como tenencia con fines de comercialización.
Decisión: Se condenó a Daniel Maximiliano Sayago a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS (225$) y COSTAS por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes; asimismo, se ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el punto VIII (destrucción de drogas, decomiso de elementos y devolución de efectos personales). El fallo se dictó en virtud del acuerdo de juicio abreviado homologado por las partes conforme al art. 431 bis del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"En la presente etapa procesal, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual solicitaron se imprima a las presentes actuaciones el trámite correspondiente al juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"En la presentación efectuada, el Sr. Fiscal General, dejó allí asentado que, tras examinar los hechos narrados, las circunstancias descriptas en los requerimientos de elevación a juicio, y la prueba recibida en instrucción, no concordaba con la calificación legal escogida por la Fiscalía y consideró que el hecho atribuido al encartado halla encuadre legal en el delito previsto y reprimido en el artículo 14, primera parte de la ley 23.737 (esto es: tenencia de estupefacientes por el que deberán responder en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal de la Nación))."
"Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, de manera virtual a través de la aplicación ZOOM, el acuerdo fue ratificado por el imputado ante el tribunal, oportunidad en la que prestó su conformidad sobre la materialidad del suceso enrostrado, la responsabilidad asignada, la calificación legal escogida por la fiscalía y el monto de la pena."
"La prueba colectada, valorada acorde a las reglas de la sana crítica, permite sostener, con certeza, que Daniel Maximiliano Sayago, tenía con pleno conocimiento y voluntad, cocaína y marihuana."
"Atento al fallo a recaer, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 23.737, deberá procederse a la destrucción de los cilindros de cocaína y el trozo de material vegetal compacto, los que se encuentran reservados en secretaria. Asimismo, ... corresponde proceder a su decomiso ... la devolución de una billetera de cuero marrón, portadocumentos con billete de un dólar estadounidense y un billete de un peso, tarjeta del Gauchito Antonio Gil y papel con oración de San Expedito, elementos que se encuentran reservados en Secretaría."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el pronunciamiento es un acuerdo homologado por el tribunal y firmado por el juez Germán Andrés Castelli.
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