Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, DENIS CATRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Denis y Omar Nuñez. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a ambos a 2 años y 3 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, impuso reglas de conducta por 3 años, ordenó su inmediata libertad y la destrucción de la sustancia incautada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscal General Ad-hoc Dra. Patricia Ramallo).
- Demandados / Imputados: Denis Catriel NUÑEZ (DNI 37.202.830) y Omar Alberto NUÑEZ (DNI 37.792.331).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y resolución sobre pena y medidas (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, conforme al mismo, el Tribunal condenó a Denis Catriel Nuñez y a Omar Alberto Nuñez a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, en suspenso; les impuso multa de $225 y las costas; les fijó normas de conducta por tres años (fijar domicilio, presentaciones mensuales en Escuadrón 43 de Río Turbio, abstenerse de usar estupefacientes/abusar de alcohol de manera ostensible, acreditar trabajo, terminar estudios de capacitación); ordenó la inmediata libertad de ambos conforme arts. 316 y 317 CPPN y dispuso la destrucción de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación a la pericia técnica practicada sobre los dispositivos móviles incautados en las presentes actuaciones (fs. 138/158), si bien esta arrojó la existencia de algunos mensajes de contenido dudoso, éstos no fueron suficientes para tener por acreditada la “ultra-intencionalidad” requerida por la figura del art. 5º inc. “c”, siendo esta la figura de comercio de estupefacientes, tal y como surge de la pieza requisitoria de elevación a juicio de fs. 442/444."
"En virtud de lo expuesto fue que la Sra. Fiscal General, en conjunto con la Defensora Oficial, solicitaron condenar a DENIS CATRIEL NUÑEZ y a OMAR ALBERTO NUÑEZ a la PENA de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en suspenso, como autores penalmente responsables del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, como así también al pago de la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225.) en concepto de MULTA, y las costas del proceso (arts. 14 -primera parte
- de la Ley 23.737; 26, 29 inc. 3 y 530 y ss.ss. del CPPN), solicitando se proceda a otorgar la libertad ambulatoria de los nombrados."
"Que por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar el monto acordado entre la Defensa y el Ministerio Público Fiscal. Así las cosas, la requisitoria resulta proporcional a la atribución concreta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que obliga.
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