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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, DENIS CATRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes contra Denis y Omar Nuñez. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó a ambos a 2 años y 3 meses de prisión en suspenso, multa de $225 y costas, impuso reglas de conducta por 3 años, ordenó su inmediata libertad y la destrucción de la sustancia incautada.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Multa $225 Pena en suspenso Destruccion de estupefacientes Libertad inmediata Escuadron 43 Art. 431 bis cppn Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscal General Ad-hoc Dra. Patricia Ramallo).
- Demandados / Imputados: Denis Catriel NUÑEZ (DNI 37.202.830) y Omar Alberto NUÑEZ (DNI 37.792.331).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y resolución sobre pena y medidas (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, conforme al mismo, el Tribunal condenó a Denis Catriel Nuñez y a Omar Alberto Nuñez a la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, en suspenso; les impuso multa de $225 y las costas; les fijó normas de conducta por tres años (fijar domicilio, presentaciones mensuales en Escuadrón 43 de Río Turbio, abstenerse de usar estupefacientes/abusar de alcohol de manera ostensible, acreditar trabajo, terminar estudios de capacitación); ordenó la inmediata libertad de ambos conforme arts. 316 y 317 CPPN y dispuso la destrucción de la sustancia incautada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación a la pericia técnica practicada sobre los dispositivos móviles incautados en las presentes actuaciones (fs. 138/158), si bien esta arrojó la existencia de algunos mensajes de contenido dudoso, éstos no fueron suficientes para tener por acreditada la “ultra-intencionalidad” requerida por la figura del art. 5º inc. “c”, siendo esta la figura de comercio de estupefacientes, tal y como surge de la pieza requisitoria de elevación a juicio de fs. 442/444." "En virtud de lo expuesto fue que la Sra. Fiscal General, en conjunto con la Defensora Oficial, solicitaron condenar a DENIS CATRIEL NUÑEZ y a OMAR ALBERTO NUÑEZ a la PENA de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en suspenso, como autores penalmente responsables del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, como así también al pago de la suma de pesos doscientos veinticinco ($ 225.) en concepto de MULTA, y las costas del proceso (arts. 14 -primera parte
- de la Ley 23.737; 26, 29 inc. 3 y 530 y ss.ss. del CPPN), solicitando se proceda a otorgar la libertad ambulatoria de los nombrados." "Que por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar el monto acordado entre la Defensa y el Ministerio Público Fiscal. Así las cosas, la requisitoria resulta proporcional a la atribución concreta."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la que obliga.

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