Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, ANGEL ABEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
La defensa solicitó la declaración de la insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento por la excesiva duración del proceso. La Cámara hizo lugar al planteo, declaró la insubsistencia de la acción penal y sobreseyó a Néstor Fabián Montiel y Ángel Abel Torres por violación del plazo razonable, ordenando cesar restricciones y disponer anotaciones y regulaciones de honorarios conforme al pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Defensor oficial Dr. Juan Manuel Costilla (en representación de Néstor Fabián Montiel).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía asistió y consintió el planteo).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento por la excesiva duración del proceso (violación del plazo razonable), en razón de los hechos atribuidos por contrabando (art. 864 inc. a) Ley 22.415) ocurridos en abril de 2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de la Defensa (con consentimiento de la Fiscalía), se declaró la insubsistencia de la acción penal y se sobreseyó a Néstor Fabián Montiel y a Ángel Abel Torres, disponiéndose el cese de toda restricción a sus libertades ambulatorias y medidas cautelares; además se eximió a Montiel del pago de honorarios a la Defensa Pública y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Se ordenó remitir testimonios al Registro Nacional de Reincidencia y dar cumplimiento a normas sobre publicación de resoluciones judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en las presentes actuaciones se investiga un hecho acaecido hace siete años... Simplemente se advierte un excesivo paso del tiempo de manera injustificada, sin haberse definido la suerte procesal del justiciable... la figura enrostrada a Montiel es la de contrabando... se ha excedido en demasía el tiempo procesal que pueda considerarse razonable (art. 8.1 de la CADH, 75 INC. 22 CN)."
"Sin entrar a realizar un análisis pormenorizado de la causa, advierto en consonancia con lo sostenido por la defensa, que es una causa que data del 17 de abril del año 2017... transcurrieron casi siete años y medio de trámite y en que no se resolvió la situación procesal de los imputados, por lo que corresponde hacer lugar al planteo de la Defensa..."
"Nuestro Máximo Tribunal nacional consideró que un proceso de duración excesiva representa ya una pena para los acusados... la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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