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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ, HUGO MARCIAL s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: AFIP DGI

Imputado fue juzgado por ingreso de 57.100 cartones de cigarrillos y uso de documentación apócrifa; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, en integración unipersonal) condenó a Hugo Marcial Ruiz por contrabando simple y uso de documento público, imponiendo 3 años de prisión en suspenso, multa de 4 veces el valor de la mercadería, decomiso y reglas de conducta.


- Actor (parte querellante): ARCA
- ex AFIP DGI/DGA; Fiscalía: Fiscal Horacio Francisco Rodríguez.
- Demandado (imputado): Hugo Marcial Ruiz, C.I. Paraguaya N° 1.337.597.
- Objeto de la acción: Se lo imputó por ingresar ilegalmente al país 57.100 cartones de cigarrillos marca DOVER con documentación apócrifa y precinto adulterado, y por portar dinero en efectivo ($700.000), lo que constituiría contrabando simple (Ley 22.415 art. 863) en concurso ideal con uso de documento público (Cód. Penal art. 296 en función del art. 292).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Hugo Marcial Ruiz como autor penalmente responsable de “contrabando simple", en concurso ideal con “uso de documento público", a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso; multa de cuatro (4) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito; decomiso de la mercadería y bienes secuestrados; reglas de conducta por el mismo tiempo de la condena; regulación de honorarios por 35 UMA ($2.169.825) y puesta a disposición de la Aduana de la mercadería y bienes secuestrados; destrucción por incineración de elementos no sujetos a decomiso; intimación para pago de tasa de justicia ($4.700). La sentencia se dictó en virtud de acuerdo de juicio abreviado ratificado por el imputado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Se encuentra acreditado que el día 28 de mayo de 2024, a la hora 6.30, aproximadamente, Hugo Marcial Ruiz ingresó ilegalmente al país y sin el correspondiente aval aduanero, un total de cincuenta y siete mil cien (57.100) cartones de cigarrillos, de la marca DOVER, de origen paraguayo... La mercadería fue hallada por personal de la sección seguridad vial Lapachito... en el que trasportaba una importante cantidad de cigarrillos de origen paraguayo, con documentación apócrifa y el precinto adulterado, lo que impidió el adecuado ejercicio de las funciones aduaneras." "En punto a la calificación, considero que no hay obstáculo para acoger la pretensión punitiva ejercida por el titular de la acción penal pública y la querella, a través del acuerdo de juicio abreviado, al calificar el hecho como 'contrabando simple', previsto por el art. 863 de la Ley 22.415, en concurso ideal con el delito de 'uso de documento público', previsto por el Art. 296, en función del Art. 292 del Código Penal, en calidad de autor, Art. 45 del CP." "Por lo tanto, considero adecuado y justo, imponer a Hugo Marcial Ruiz la pena de tres (3) años de prisión, de cumplimiento en suspenso; multa de 4 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que deberá hacerse efectiva previa individualización por la Dirección General de Aduana, en el término de

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