Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ELENA ARMINDA VELARDE Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control y homologación de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes; se condenó a Elena Arminda Velarde y se sobreseyó a Yessica Acosta. El Juez de Cámara declaró admisible el acuerdo, condenó a Velarde a dos años y dos meses de prisión en suspenso, multa mínima e inhabilitación, y sobreseyó a Acosta por falta de elementos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante fiscal interina de Orán).
- Demandadas/Imputadas: Elena Arminda Velarde y Yessica Mercedes Acosta.
- Objeto de la demanda: Audiencia de control de la acusación y homologación de acuerdo pleno (art. 323 y ss. del CPPF) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por hechos ocurridos el 8/5/24.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Yessica Mercedes Acosta por aplicación del art. 269 inc. “c” del CPPF; se declaró admisible el acuerdo pleno y se condenó a Elena Arminda Velarde a la pena de dos años y dos meses de prisión de ejecución condicional, multa mínima e inhabilitación absoluta por el término de la condena, con cumplimiento de las reglas de conducta previstas en los incisos 1°, 2° y 7° del art. 26 bis del CP; y se decretó el decomiso del teléfono celular secuestrado a Velarde. (La resolución coincide con lo dispuesto en el acuerdo homologado por las partes).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"1) Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que la imputada aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad. En ese orden, considerando que existen suficientes evidencias que fueron descriptas en la acusación respecto de su materialidad a lo que corresponde remitir por razón de brevedad teniendo en cuenta que fueron también desarrolladas durante la audiencia, lo que sumado al hecho reconocido por la imputada, permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas exigidas para el delito de transporte de estupefacientes y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes, sin que resulten inconsistentes con el reconocimiento efectuado por Velarde; de modo que corresponde condenar a la nombrada como autora del delito que se le enrostró, debiendo dictarse sentencia en su contra en los términos del acuerdo arribado (art. 323 y concordantes el CPPF)."
"2) Que, sentada su responsabilidad penal, resulta razonable la pena de dos años y dos meses de prisión de ejecución condicional, el mínimo de multa y la inhabilitación absoluta (art. 12 del CP) por el término de la condena y las reglas de conductas establecidas en los incisos 1°, 2° y 7° del art. 26 bis del CP establecidas en el acuerdo para la imputada, pues se ajustan a la escala penal del delito reducida por el beneficio del instituto del arrepentido (ley 27.304) de acuerdo a las reglas de la tentativa (art. 41 ter y 44 del Código Penal), conforme el alcance que se explicó en la audiencia sobre las facultades que al respecto posee el Ministerio Público Fiscal; siendo además acorde la pena las condiciones personales de Velarde (es madre de tres niños menores de edad y tiene a su cuidado un sobrino de ocho años, carece de antecedentes penales, escaso nivel educativo y socioeconómico), las que corresponde tener en cuenta en función del art. 41 del código de fondo."
"En consecuencia, resolví sobreseer a Yessica Mercedes Acosta, en los términos del art. 269 in “c” del CPPF, por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)."
(No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo final).
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