Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MARCA AGUILAR, FELICIANO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Feliciano Marca Aguilar por contrabando de importación de estupefacientes tras el hallazgo y evacuación de cápsulas con cocaína. El Juzgado Federal N°1 de Jujuy homologó el acuerdo pleno y condenó al imputado a cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta, ordenó la destrucción de la droga y el decomiso del celular y $130.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Sofía Escudero).
- Demandado / Imputado: Feliciano Marca Aguilar (C.I. Bol. N° 15.034.949).
- Objeto de la demanda: Acusación por el delito de contrabando de importación de estupefacientes (art. 866, 2° párr. en función del art. 864 inciso “a” Ley Nº 22.415); propuesta de acuerdo pleno (juicio abreviado) y petición de expulsión anticipada por razones humanitarias.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Feliciano Marca Aguilar como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del teléfono y la suma de $130.000; las partes renunciaron a plazos para recurrir, adquiriendo firmeza el resolutorio en el acto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad del imputado –asistido por su abogado defensor-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto MARCA AGUILAR reconoció en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de 'contrabando de estupefacientes' y la pena propuesta por el M.P.F., tengo por formulada acusación en contra del nombrado..."
2) "Que, en cuanto a la modalidad de ejecución de la pena, si bien el acuerdo es razonable y admisible formalmente, entiendo que hacer lugar a este pedido de expulsión anticipada, sin contemplar los limites que ha impuesto la legislación (conf. art. 64 de la Ley N°25.871 y Ley 24.660), seria avanzar en algo contrario a lo que establecen las normas; asimismo, entiendo que no existen razones fácticas para analizar en este caso particular una inaplicabilidad de la ley o declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas."
3) "RESUELVO I
- TENER por formulada acusación... II
- CONDENAR a Feliciano MARCA AGUILAR... a la PENA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA... III
- ORDENAR la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada... IV
- ORDENAR el decomiso del teléfono celular marca Redmi y del dinero secuestrado consistente en ciento treinta mil pesos argentinos ($ 130.000)..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la presente resolución.
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