Incidente Nº 3 - IMPUTADO: QUIROGA, ANGEL GABRIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de morigeración mutó a trámite de sobreseimiento por nulidad de la requisa; se ordenó el sobreseimiento y la inmediata libertad del imputado. La jueza declaró la nulidad del procedimiento del 22/11/2024 por violación de las garantías y la falta de prueba válida, ordenó la destrucción de la sustancia y la devolución de pertenencias.
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (por intermedio de la Auxiliar Fiscal Dra. Sofía Escudero) y la defensa solicitaron conjuntamente la solución.
- Demandado (a quién se demanda): Estado/Fuerza de seguridad (actuaciones de Gendarmería Nacional) en el marco de la causa seguida contra Ángel Gabriel Quiroga.
- Objeto de la demanda: Se pidió la nulidad del procedimiento de requisa y secuestro realizado el 22/11/2024 y, en consecuencia, el sobreseimiento total y definitivo de Quiroga por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737); además se requirió la destrucción de la sustancia y la devolución de pertenencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las peticiones; la jueza declaró la nulidad de todo el procedimiento efectuado el 22/11/2024 —incluidas actas de requisa, detención y secuestro—, sobreseyó total y definitivamente a Ángel Gabriel Quiroga, ordenó su inmediata libertad, la destrucción de la presunta sustancia conforme al art. 30 de la Ley 23.737 y la devolución de la mochila y el teléfono secuestrados, debiendo coordinarse días y horarios entre Ministerio Público Fiscal y la Defensa.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV
- Que, en primer término, se deja constancia que el contenido de la presente audiencia obra en registro de video que se encuentra agregado digitalmente a la carpeta judicial de referencia por la Oficina Judicial y que integra la presente. Manifestado lo anterior, oídas las partes del proceso y en vista de la denuncia realizada por el imputado Quiroga respecto a la ilegalidad del procedimiento realizado, se tuvo que corroborar sus dichos con el testimonio del taxista, quien manifestó como fue el procedimiento, lo cual coincide exactamente con la declaración prestada por el encartado. Asimismo, esta judicatura celebra que, tanto junto el Ministerio Publico Fiscal como el de la Defensa, se encuentren en post de las garantías constitucionales y de que no se soslayen aún en los casos en los que se encuentra a una persona con casi un (1) kg. de marihuana. No por ello se puede tolerar que se avasallen las garantías constitucionales de los imputados, estando en juego el principio de reserva y derecho de defensa; tampoco se puede permitir que Gendarmería abra un bolso o una cartera, revise que llevamos puesto o nos requise sin orden judicial, sin tener un motivo previo. Los indicios vehementes estipulados en el Código de Forma, tienen que ser debidamente acreditados y no por que fuera horas de la madrugada les asiste el derecho de abrir una mochila y mirar lo que hay adentro, incurriendo en lo que se conoce vulgarmente como ir a la 'pesca' para ver si se encuentra algo."
"Por las razones expuestas, corresponde que se decrete la nulidad del procedimiento, por no realizarse tal como las actas públicas, instrumentos públicos establece que se hizo, ante ello la pena que deben tener por la mentira que contienen tales instrumentos es la nulidad, siendo la más grave que contiene el Código de Forma, la cual se utiliza en los casos extremos como es el que nos ocupa. Asimismo, cabe expresar que no se cuenta con otro medio para probar la presunta comisión del ilícito más que el estupefaciente secuestrado en circunstancias adversas a lo establecido en el Código de Procedimientos y en la Constitución Nacional, por ende la solución planteada por el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa es la que corresponde legalmente para las presentes actuaciones."
No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal y de instancia de primera instancia dictada por la Jueza Federal.
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