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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: OCHOA, MARÍA SOLEDAD s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes contra María Soledad Ochoa; se homologó un acuerdo pleno y se la condenó. El tribunal declaró admisible el acuerdo y condenó a Ochoa a 4 años y 2 meses de prisión, unificó la pena con otra previa alcanzando 5 años y 1 mes, ordenó multa, inhabilitación, decomiso del celular y destrucción de la droga.

Transporte de estupefacientes Acuerdo pleno Juicio abreviado Condena Unificacion de penas Decomiso Destruccion de estupefaciente Multa en unidades fijas Inhabilitacion absoluta Reincidencia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Fiscalía en la audiencia de control de acusación).
- Demandado / Imputada: María Soledad Ochoa, DNI 37.302.241.
- Objeto de la demanda: Control de acusación y homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo pleno celebrado por la Fiscalía y la defensa y, en su mérito, se condenó a María Soledad Ochoa a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas ($ 3.375.000) e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se unificó esa pena con otra precedente para dictar pena única de cinco (5) años y un (1) mes de prisión, multa de 55 unidades ($ 4.125.000) e inhabilitación absoluta; se dispuso el decomiso del teléfono celular marca Xiaomi modelo M210K6G y de dos tarjetas SIM; y se autorizó la destrucción de la droga incautada. Se ordenó remitir la causa al juez de ejecución y costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En ese orden, considero que existen suficientes evidencias de cargo, que fueron descriptas en la acusación y corroboradas por la fiscalía (testigos preventores y civiles, fotos y videos del procedimiento, peritaje químico de la sustancia, detalle y análisis del contenido del teléfono celular secuestrado e informes de geolocalización y desplazamiento) que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó ese Ministerio Público, reuniendo la conducta de Ochoa las condiciones de tipicidad exigidas para el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Por lo tanto, concluyo que la nombrada es autora penalmente responsable de ese delito, debiendo dictarse sentencia condenatoria en los términos del acuerdo pleno celebrado por las partes." "Que, sentada su responsabilidad penal, se considera razonable la pena establecida en el acuerdo para este hecho de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, más multa de 45 unidades fijas ($ 3.375.000); pues fue debidamente fundada y se ajusta a las circunstancias y nivel de gravedad del hecho, como a los antecedentes y condiciones personales de Ochoa (condena previa, edad, estudios alcanzados y su situación familiar y socioeconómica)." "Que atento a que Ochoa registra una condena firme de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta nro. 2 que a la fecha no se encuentra cumplida ... corresponde unificarla con la presente (art. 58 del Código Penal) y dictar una pena única de cinco (5) años y un (1) mes de prisión, multa de 55 unidades fijas ($ 4.125.000) e inhabilitación absoluta por el término de la condena (art. 12 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva expresada es la decisión del Tribunal.

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