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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: QUIROZ, GUSTAVO ANGEL s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Acuerdo pleno en juicio abreviado por transporte de estupefacientes: se condenó a Gustavo Ángel Quiroz a cuatro años de prisión y al mínimo de la multa. El tribunal declaró admisible el acuerdo conforme a los arts. 323 a 325 del CPPF y autorizó la destrucción del estupefaciente por considerar reunidos los requisitos de tipicidad y prueba.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscalía federal interina de Orán). Demandado: Gustavo Ángel Quiroz, DNI 36.135.742. Objeto: Aceptación de un acuerdo pleno en juicio abreviado para imputar y condenar a Quiroz como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por hecho ocurrido el 2/8/24. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo pleno y se condenó a Gustavo Ángel Quiroz a la pena de cuatro años de prisión, el mínimo de la multa, inhabilitación absoluta por el término de la condena y las costas del proceso; se autorizó la destrucción del material estupefaciente y se remitió el expediente a la Oficina Judicial Penal Federal de Salta para formación de la carpeta de ejecución penal y remisión al juez de ejecución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que el imputado aceptó en forma libre y voluntaria el hecho materia de acusación, la tipificación legal que se le asignó y la pena requerida por la fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF), corresponde declarar su admisibilidad. En ese orden, considerando que existen evidencias respecto de su materialidad que fueron descriptas en la acusación, en concreto, los testimonios de los preventores allí citados que dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la requisa y se halló la droga, las filmaciones del 911 y el peritaje que determinó el peso (antes mencionado) y la calidad de la sustancia incautada; todo lo que sumado al hecho reconocido por el nombrado, permite concluir que se reunieron las condiciones de tipicidad, tanto objetivas como subjetivas, exigidas para el delito de transporte de estupefacientes y que los elementos de cargo son suficientes para dar base al acuerdo de responsabilidad formulado por las partes." "Que, sentada su responsabilidad penal, resulta razonable y legal la pena de cuatro años de prisión, el mínimo de multa, la inhabilitación absoluta (art. 12 del CP) por el término de la condena y las costas del proceso, pues se ajustan a la escala penal del delito y fue debidamente fundado por las partes en los términos del artículo 40 y 41 del Código Penal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unitaria y aparece suscripta por el Juez de Cámara Santiago French.

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