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Recurso Queja Nº 14 - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA

Movimiento Socialista de los Trabajadores interpuso recurso de queja por el reconocimiento de personalidad jurídico-política. La Cámara Nacional Electoral declaró la causa abstracta por haberse cumplimentado la intimación sobre afiliados y resolvió que carece de interés jurídico pronunciarse en ella, ordenando registrar, notificar, comunicar y archivar.

Movimiento socialista de los trabajadores Recurso de queja Abstraccion procesal Personalidad juridico-politica Afiliados Camara nacional electoral Archivo Notificacion Requisitos formales Expte. n? cne 7000022/2007


¿Quién es el actor?

Movimiento Socialista de los Trabajadores.

¿A quién se demanda?

expediente principal relativo al reconocimiento de personalidad jurídico-política (Expte. N° CNE 7000022/2007) y las actuaciones administrativas vinculadas.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la personalidad jurídico-política del actor; impugnación del trámite decidida en las actuaciones de origen.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta y, por carecer de interés jurídico la pronuncia, rechazó la queja y ordenó registrar, notificar, comunicar y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que toda vez que el a quo 't[uvo] por cumplimentada la intimación dispuesta en [los] autos [principales], dando así por cumplido el requisito del número mínimo de afiliados para el presente año calendario' (cf. fs. 856 del Expte. N° CNE 7000022/2007), la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico pronunciarse en ella (cf. Fallos CNE 2455/98; 2685/99; 2747/99; 3062/02; 3096/03 y 3161/03, entre varios otros), lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese."
- Disidencias/relevancia: No consta voto en disidencia; se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no intervino por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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