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Recurso Queja Nº 8 - FISCALIA FEDERAL DE PARANA c/ COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO ENTRE RIOS Y OTROS S/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE DEL 01-01-2018 AL 31-12-2018 Y OTROS s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Queja contra la resolución que rechazó una recusación y denegó la suspensión de audiencia en un proceso electoral sobre control de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja, rechazó el recurso de fs. 3/31 y no hizo lugar a la recusación, por entender que las causales invocadas no justifican el apartamiento del juez electoral.

Camara nacional electoral Recurso de queja Recusacion Suspension de audiencia Financiamiento partidario Control de estado contable Ley 26.215 Juez imparcial Competencia electoral Principio del juez natural

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía Federal de Paraná (recurso de queja). Demandado: Resolución del Juzgado Federal subrogante que rechazó la recusación planteada por Noelia Quiroga (Defensora Pública Oficial) y negó la suspensión de la audiencia. Objeto: Queja contra la resolución de fs. 3/31 que rechazó la recusación contra el juez que intervino en el procedimiento electoral relativo al control del estado contable / balance 2018 del partido Compromiso Federal (Entre Ríos), y contra la denegatoria de suspensión de la audiencia. Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja interpuesta a fs. 32/45; y rechazó el recurso de fs. 3/31, no haciendo lugar a la recusación planteada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3°) Que a los efectos de resolver la apelación que por la presente se concede, debe tenerse presente que si bien no es facultad de los jueces de primera instancia resolver acerca de su propia recusación, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer de ella (arts. 19, 'in fine' y 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos CNE 1332/92; 2651/99 y 3012/02) -por lo que cabría, en principio, dejar sin efecto la resolución apelada y devolver la causa para que se proceda como se indica en el art. 26-, razones de economía procesal aconsejan decidir la cuestión sin más trámite, en tanto las consideraciones vertidas por a quo a fs. 3/31 suplen adecuadamente el informe prescripto por la mencionada norma." "4°) Que, sentado ello, el Tribunal adelanta que la recusación ha de ser rechazada. En este sentido, cabe recordar que este Tribunal ha explicado que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia constituye un mecanismo de excepción y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente contemplados en los códigos de rito para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (cf. Fallos 319:758 y 326:1512)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral, RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la queja interpuesta a fs. 32/45; y 2°) Rechazar el recurso de fs. 3/31 (cf. págs. 17/25), no haciendo lugar a la recusación planteada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final ni en el cuerpo de la sentencia; la decisión adoptada es la del acuerdo de la Cámara.

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