Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE PATRIOTA FEDERAL s/CADUCIDAD
Se confirmó la declaración de caducidad del partido Frente Patriota Federal en Santiago del Estero por no alcanzar el mínimo de afiliaciones. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y fijó que la consecuencia será la pérdida de la personalidad política, conforme al considerando 4°.
- Actor (apelante): César Biondini, interventor partidario, quien interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad del partido Frente Patriota Federal en el distrito Santiago del Estero.
- Demandado / resolución recurrida: Resolución del juez federal con competencia electoral de Santiago del Estero de fs. 25/27 que declaró la caducidad de la personalidad jurídico-política del partido.
- Objeto del reclamo: Impugnación de la declaración de caducidad por supuesta inobservancia de requisitos formales y/o de la correcta consecuencia a imponer, respecto de la causal prevista en el artículo 50, inciso “e” de la ley 23.298 (falta de afiliaciones mínimas previstas en arts. 7° y 7° ter).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 4°, es decir, confirmó la existencia de la causal de caducidad por no alcanzar el mínimo de afiliaciones y sostuvo que la consecuencia que la ley prevé es la pérdida de la personalidad política, debiéndose limitar la declaración a dicha consecuencia legal.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Que, en el caso, de las constancias obrantes en autos se desprende que la agrupación no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito, encontrándose –por lo tanto
- incursa en la causal de caducidad aludida (cf. Fallos CNE 4797/12; 4809/12 y 4823/12, entre otros)."
"4º) Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta el criterio de este Tribunal (cf. Fallos CNE 1729/94; 1732/94; 3443/05; 3821/07 y 4394/10, entre otros), la caducidad declarada por el señor juez debió limitarse a la personalidad política del partido. En efecto, el art. 49 de la ley 23.298 expresa que “la caducidad dará lugar a la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”. El art. 50, a su vez, enumera las causas de “caducidad de la personalidad política” de los partidos, mientras que los arts. 52 y 17 se refieren a la cancelación de la personalidad política. De dichas normas resulta entonces que la consecuencia que la ley establece taxativamente para el caso de declaración judicial de caducidad es la pérdida de la personalidad política, por lo que no cabe imponer otra que no sea la contenida en el texto expreso del art. 49. Corresponde entonces, en este aspecto, la modificación de lo resuelto por el magistrado para su adecuación a los términos de la ley."
Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que transcribe la Cámara por mayoría.
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