KARLEN, ALEJANDRO HERNAN c/ ESTADO NACIONAL, PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/AMPARO
Karlen promovió acción de amparo para que el Estado Nacional pague su retribución como parlamentario del Mercosur. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada y concluyó que la función es remunerada pero que el pago no corresponde hacerse directamente por el Estado argentino, conforme al Protocolo del Mercosur y la normativa del Parlasur.
¿Quién es el actor?
Alejandro Hernán Karlen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación (representado por la Jefatura de Gabinete de Ministros).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene al Estado Nacional pagar la retribución (dietas/remuneración) correspondiente por su desempeño como parlamentario del Parlamento del Mercosur (Parlasur), invocando el artículo 16 de la ley 27.120.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada; confirmó que la función ejercida por el representante argentino ante el Parlamento del Mercosur debe ser remunerada, pero sostuvo que el pago directo no corresponde al Estado Argentino, más allá del aporte que le corresponde afrontar según las normas internacionales citadas. Asimismo ordenó comunicar el pronunciamiento a la Mesa Directiva del Parlamento del Mercosur una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El artículo citado dispone la aplicación supletoria de las disposiciones previstas en el derecho interno para los diputados nacionales, pues solo resultan aplicables a los parlamentarios del Mercosur 'siempre que no hubiere disposición específica' (cf. art. cit.). Asimismo, se señaló que el Protocolo Constitutivo del Mercosur contiene previsiones expresas que regulan el régimen remuneratorio de sus parlamentarios (cf. considerando 8° de la sentencia de fs. 124/133, al que se remite por razones de brevedad). Por ello, se concluyó que 'le[] compete [al Parlasur] abonar las dietas de los representantes de los países miembros' (cf. fs. cit.)."
2) "Así, mediante la Disposición N° 3 del año 2022 dispuso que '[m]ientras dure la etapa de transición única prorrogada hasta el 30/12/2030 por la Decisión CMC N° 2/20 del Consejo del Mercado Común, las dietas, aportes previsionales y demás gastos correspondientes de los parlamentarios electos por el voto directo, deberán ser afrontadas por el Estado Parte al cual pertenecen, según la normativa vigente en cada país' (cf. MERCOSUR/PM/SO/DISP.03/2022). Al respecto, debe hacerse notar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en consideración dicha resolución al momento de pronunciarse del modo en que lo hizo..., por lo que mal podría interpretarse que aquélla autoriza a sostener —como pretende el actor— que el Estado Nacional debe pagar la remuneración de los parlamentarios, cuando el Alto Tribunal entendió lo contrario."
3) "Que en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, solo puede concluirse que la función ejercida por el representante argentino ante el Parlamento del Mercosur no es gratuita y debe ser remunerada, pero no por el Estado Argentino en forma directa, más allá del aporte que le corresponde afrontar según las normas internacionales citadas."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es colegiada y la resolución final confirma la sentencia apelada.
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