Recurso Queja Nº 9 - FISCALIA FEDERAL DE PARANA c/ COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO ENTRE RIOS Y OTROS S/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE DEL 01-01-2018 AL 31-12-2018 Y OTROS s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
La Fiscalía Federal de Paraná interpuso queja contra la denegatoria de su apelación en un proceso sobre control de estado contable y financiamiento partidario del balance 01-01-2018 al 31-12-2018. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió la apelación, ordenando que el juez de primera instancia eleve las actuaciones principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Federal de Paraná (quien promueve la queja).
Demandado: Compromiso Federal nro. 82
- distrito Entre Ríos y otros (autos caratulados Fiscalía Federal de Paraná c/ Compromiso Federal nro. 82 – distrito Entre Ríos y otros s/ control de estado contable – balance del 01-01-2018 al 31-12-2018).
Objeto: Queja contra la resolución que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra un auto de fs. 1, en el marco de un proceso de control de estado contable y presunta violación de normas de financiamiento partidario relativas al balance 2018.
Decisión: Se hizo lugar a la queja y se concedió la apelación interpuesta a fs. 2/11; en consecuencia, se ordenó que el juez de primera instancia eleve las actuaciones principales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que corresponde señalar que la apelación interpuesta a fs. 2/11 resulta procedente pues lo decidido en el auto atacado es susceptible de producir –de asistir razón al recurrente
- un gravamen irreparable en los términos de los artículos 66 de la ley 23.298 y 242, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral, RESUELVE: Hacer lugar a la presente queja y conceder la apelación interpuesta a fs. 2/11, a cuyo efecto el señor juez de primera instancia elevará las actuaciones principales.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión fue adoptada por la Cámara en los términos transcritos.
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