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Incidente Nº 5 - AGRUPACION POLITICA: UNION CIVICA RADICAL s/RECURSO DE APELACIÓN

La Unión Cívica Radical apeló contra resolución en causa sobre reconocimiento de personalidad político‑partidaria y nulidad de internas. La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico en pronunciarse por haberse tornado abstracta la cuestión y por la intervención del distrito Corrientes con convocatoria a nuevas elecciones.

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¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical.

¿A quién se demanda?

(actuación originada en) el Juzgado federal con competencia electoral de Corrientes / resolución recurrida por la UCR.
- Objeto de la demanda: apelación contra resolución relativa al reconocimiento de personalidad jurídica política y nulidad del proceso electoral interno (se solicitaba declarar la nulidad del proceso electoral interno del distrito Corrientes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral declaró que carece de interés jurídico en pronunciarse en la presente causa, ordenó registrar, notificar y comunicar lo resuelto y que oportunamente vuelvan los autos a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, -y tal como lo sostiene el señor fiscal actuante en la instancia (cf. fs. 60/63)
- el planteo efectuado en el caso, tendiente a que se declare la nulidad del mencionado proceso electoral interno, ha perdido virtualidad, tornando abstracta la cuestión planteada." "Asimismo, no puede dejar de advertirse que con fecha 30 de octubre de 2024 la Mesa Directiva del Comité Nacional resolvió –mediante Acta N° 346
- intervenir el distrito Corrientes, disponiendo que el interventor designado 'convoque a elecciones internas en la fecha más temprana posible' (cf. DEO N° 16216618)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Declarar que carece de interés jurídico pronunciarse en la presente causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos a su origen."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que prevalece es la transcripta.

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