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Recurso Queja Nº 9 - UNION CIVICA RADICAL s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA

La Unión Cívica Radical impugnó la denegación del recurso de apelación en causa por reconocimiento de personería jurídico-política. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por considerar que la recurrente sólo relató hechos sin aportar elementos que controvirtieran las razones del juez de grado.

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¿Quién es el actor?

Unión Cívica Radical.

¿A quién se demanda?

resolución judicial de primera instancia que denegó el recurso de apelación (auto de fs. 1/38).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de personería jurídico-política.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja deducida contra la resolución que denegó el recurso de apelación, por falta de elementos suficientes para controvertir la decisión del juez de grado. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que toda vez que el planteo formulado involucra cuestiones referidas al proceso electoral interno de la agrupación, no puede sino concluirse que el recurso intentado fue correctamente desestimado por el señor juez de grado." "En tal sentido, es menester señalar, que la recurrente solo se limita a efectuar un relato de lo sucedido, mas no aporta elementos suficientes que permitan controvertir las razones expuestas por el a quo para decidir como lo hizo al denegar la apelación incoada." "En tales condiciones, corresponde rechazar la queja en examen, lo que asi se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese." (No constan votos en disidencia.)

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