Recurso Queja Nº 1 - REY, MIGUEL ANGEL s/FORMULA PETICIÓN - RECURSO DE APELACION-ART.32 LEY 23298 C/ACTA Nº36 JEP UCR
Rey impugnó la resolución que rechazó su recurso de apelación contra el Acta N°36 de la JEP UCR. La Cámara Nacional Electoral resolvió atenerse al precedente citado, rechazando la queja y ordenando registrar, agregar copia del precedente, notificar, comunicar y archivar.
¿Quién es el actor?
Rey, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Junta Electoral / JEP UCR (Acta N°36), en los autos indicados.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja deducido contra la resolución que rechazó el recurso de apelación interpuesto en autos por aplicación del art. 32 ley 23.298 respecto del Acta N°36 de la JEP UCR.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió seguir el precedente referido en autos CNE 15676/2024/1/RH1, y en consecuencia resolvió conforme a lo decidido en ese pronunciamiento; se ordenó registrar la causa, agregar copia del precedente al expediente, notificar, comunicar y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'Recurso de queja de Rey, Miguel Angel en autos Rey, Miguel Angel s/formula petición – Recurso de apelación -Art. 32 ley 23298-c/Acta Nº 34 de la JEP UCR' (Expte. Nº CNE 15676/2024/1/RH1), resueltos por el Tribunal mediante sentencia dictada en el día de hoy, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde estar a lo allí decidido, lo que así se resuelve."
"Regístrese, agréguese copia del precedente al que se remite, notifíquese, comuníquese y, archívese."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; el acuerdo remite al precedente y decide en esa línea.
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