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JUNTOS POR EL CAMBIO s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - CATEGORIA DIPUTADOS - 27/10/2019

La alianza Juntos por el Cambio apeló la no aprobación de su informe de campaña y la aplicación de la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia por deficiencias e incongruencias en el informe que impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio E. Márquez en su carácter de apoderado de la alianza Juntos por el Cambio. Demandado: la resolución dictada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba (resolución de fs. 316). Objeto: se impugna la resolución que no aprobó el informe final de campaña relativo a las elecciones nacionales del 27/10/2019, categoría Diputados Nacionales, y que aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección; asimismo se apelan observaciones sobre la formación de un incidente para determinar responsabilidades conforme arts. 63 y 66 de la ley 26.215. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2º) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3017/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4365/10 y Expte. N° CNE 5917/2015/CA1, sentencia del 05/09/17). En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, […] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos […] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)." "3°) Que en el caso debe advertirse que las argumentaciones vertidas por el recurrente no resultan suficientes a fin de desvirtuar lo afirmado por el señor juez de primera instancia en cuanto advierte que 'pese a las intimaciones cursadas […] la […] agrupación política [de autos] no subsanó las observaciones formuladas por el [a]uditor [c]ontador' (cf. fs. 316).
- En este sentido, debe señalarse que para decidir como lo hizo el a quo sostuvo, entre otras cuestiones, que se declararon gastos de 'propaganda en medios digitales […] por un total de $60.000,00, lo que equivale al 1,29% del aporte público de campaña […] [incumpliendo así] con el porcentaje mínimo del 20% que establece el art. 6 del [d]ecreto N° 443/19' (cf. fs. cit.). Además, señala el juez que de 'la auditoría de medios en la vía pública […] surge que la agrupación no declaró […] propaganda por un total de $606.375,00' (cf. fs. cit.)." "4°) Que, en virtud de las consideraciones que anteceden, solo puede concluirse que el informe final presentado adolece de ciertas deficiencias que, no habiendo sido subsanadas, impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña."
- No hubo votos en disidencia relevante consignados en el acuerdo final.

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