Recurso Queja Nº 1 - LA LIBERTAD AVANZA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL
La agrupación La Libertad Avanza impugnó el rechazo a su reconocimiento como partido nacional mediante un recurso de queja. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por no acreditar los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial y remisión del artículo 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
La Libertad Avanza.
¿A quién se demanda?
Resolución administrativa (acto de reconocimiento denegado)
- respecto a la Cámara Nacional Electoral (impugnación de resolución de fs. 1/2).
- Objeto de la demanda: Recurso de queja contra la resolución que denegó el reconocimiento como partido nacional; pedido de reconocimiento de partido nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja intentado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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