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Incidente Nº 1 - ACTOR: BARJA, ADOLFO s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra el archivo de actuaciones para el reconocimiento de un partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada porque la agrupación permaneció más de un año sin realizar actos tendientes a impulsar el trámite.

Partido en formacion Reconocimiento de partido Archivo de actuaciones Acordada cne 27/07 Exclusion registro nacional de agrupaciones politicas Inactividad Recurso de apelacion Camara nacional electoral Confirmacion de sentencia Competencia electoral


¿Quién es el actor?

Barja, Adolfo (apoderado del partido en formación).

¿A quién se demanda?

acto judicial dictado por el juez federal con competencia electoral de Buenos Aires (resolución que archivó las actuaciones y ordenó, si fuera pertinente, la exclusión del Registro).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que archivó las actuaciones iniciadas por la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido en formación y ordenó su exclusión del sistema informático del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que mediante la Acordada Nº 27/07, este Tribunal estableció que los señores jueces de primera instancia deberán disponer el archivo de las actuaciones iniciadas en virtud de la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídico-política si, desde la última actuación producida con el objeto de impulsar el mencionado proceso, transcurriera un año sin que la agrupación realizara actividad alguna y la prosecución del trámite dependiera de ello (cf. Fallos CNE 3949/07; 4108/09 y 4310/10). Se señaló que no puede considerarse que un partido continúa “en formación” o “en constitución” luego de transcurrido el referido período de tiempo sin que haya producido ningún acto dirigido a impulsar el procedimiento en una causa que se encuentra paralizada de hecho y que sólo subsiste formalmente (cf. consid. 2°, Ac. cit.)." "3°) Que en dicho contexto cabe señalar que la última actividad procesal realizada por el partido fue la presentación “Acompaña documental – Solicita formularios de adhesiones” de fechas 17 de febrero de 2023 (cf. fs. 3), y que, tal como señala el señor fiscal ante esta instancia, “ni siquiera con la notificación cursada en […] [mayo de 2023] retomó las riendas del procedimiento iniciado oportunamente (fs. 6 […])” (cf. fs. 17/20). En efecto, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, ha transcurrido más de un año desde la fecha indicada precedentemente sin que el partido realice alguna actividad tendiente a impulsar el referido trámite. Por ello, lo resuelto por el juez de grado resulta ajustado a derecho." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, oportunamente, vuelvan los autos al juzgado de origen."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.

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