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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCOBAR, ROBERTO DAMIAN s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: VARGAS, DIEGO ERNESTO

Imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue condenado en juicio abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero actuando unipersonalmente) condenó a Roberto D. Escobar a 5 años de prisión, unificó la pena a 5 años y 6 meses, ordenó la destrucción del remanente de droga y difirió la disposición del vehículo secuestrado.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Acuerdo abreviado Art. 431 bis c.p.p.n. Unificacion de penas Pena unica Destruccion de estupefacientes Multa unidades fijas Arresto domiciliario Vehiculo secuestrado


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la fiscal general Dra. Indiana Garzón y el fiscal auxiliar Dr. Sergio Alvarez).
- Demandado / Imputado: Roberto Damián Escobar, D.N.I. 26.040.499.
- Objeto de la demanda: Hecho imputado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. "c", ley 23.737) por hallazgo el 2 de diciembre de 2022 de múltiples ladrillos de marihuana y cocaína, frascos y aceite de cannabis, y otros elementos en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.; se condenó a Escobar a cinco (5) años de prisión, accesorias legales por igual término, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se unificó esa pena con otra sentencia provincial y se impuso pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión; se ordenó la destrucción del remanente del material estupefaciente y se difirió la decisión sobre el destino del vehículo Peugeot Partner dominio ORV-597 para trámite incidental.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "El acuerdo efectuado por las partes a fs. 415/417 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2024, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, ap. II, inc. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu del imputado Roberto Damián Escobar..." 2) "La valoración en conjunto de los elementos arriba consignados, con el criterio de la sana crítica racional, permite concluir, que los hechos bajo juzgamientos existieron y que su autor material y penalmente responsable, fue Roberto Damián Escobar." 3) "Corresponde precisar la correspondencia homologatoria del quantum de pena pactada entre las partes, partiendo de recordar la limitación impuesta en el inciso 5° del art. 431 bis del C.P.P.N., específicamente respecto a que en la sentencia no podrá imponerse una pena superior o más grave que la solicitada por el Ministerio Público Fiscal... En virtud del acuerdo alcanzado por las partes,... se considera justo imponerle a Roberto Damián Escobar, la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal y el bloque resolutorio final es lo decidido.

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