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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PACHECO, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por organización dedicada al tráfico y almacenamiento de estupefacientes y lavado de activos. El Tribunal condenó a varios imputados —entre ellos Nicolás J. Albornoz, Ezequiel A. Pacheco y Juan P. Albarracín— a penas de prisión (principalmente seis años) y multas, y absolvió a Nadia Ailén Díaz por ausencia de impulso acusatorio; la decisión homologa acuerdos de juicio abreviado y dispone decomisos.

Narcotrafico Tenencia con fines de comercio Almacenamiento Lavado de

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General, Dr. Alberto Adrián María Gentili).
- A quién se demanda (Demandados): Nicolás Javier Albornoz; Ezequiel Ariel Pacheco; Juan Pablo Ariel Albarracín; Esteban Fernando Andrade; Rebeca Soledad Rita Insaurralde; Erik Sebastián Domínguez; Claudio Ezequiel Cabrera; María Laura Alegre; José Armando Gramajo; Kevin Michel Ríos; Braian Joel Mendieta; y Nadia Ailén Díaz (entre otros). Objeto: imputaciones por tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercio agravado por la intervención organizada de tres o más personas; almacenamiento de estupefacientes; y lavado de activos (transferencia de vehículo como maniobra de blanqueo). Decisión: se dictaron condenas conforme a los acuerdos de juicio abreviado: Nicolás J. Albornoz condenado a 6 años de prisión, accesorias, costas y multa de 100 unidades fijas más cinco veces el monto de la operación por coautoría en almacenamiento, tráfico (tenencia con fines de comercio, agravado) y lavado de activos; Ezequiel A. Pacheco condenado a 6 años y multa de 90 unidades fijas por coautoría en tráfico agravado; Juan P. Albarracín y Esteban F. Andrade condenados a 6 años y multa de 70 unidades fijas por coautoría en tráfico agravado; Rebeca Insaurralde 4 años y 45 unidades; Erik Domínguez 4 años y 35 unidades (partícipe secundario); Cabrera, Alegre, Gramajo, Ríos y Mendieta 3 años y 3 meses y 23 unidades (partícipes secundarios). Se absolvió a Nadia Ailén Díaz por falta de impulso acusatorio. Se ordenaron decomisos (entre ellos, vehículos BMW MTM-493 y Ford Focus AA-769-JL y efectos incautados; destrucción de sustancias secuestradas en OBJETIVO 11).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la comprobación de la estructura criminal y la titularidad de las conductas: “Se tiene por probado que, en el marco de ese grupo criminal, detentaron con fines de comercialización y de manera mancomunada, el material estupefaciente hallado en los domicilios que fueran identificados en el marco de este expediente como OBJETIVOS 1, 5, 6, 7, 9, 12, 16, 19, 21, 26 y 30.” (apartado III.C). 2) Sobre la valoración de la prueba y la aceptación de acuerdos: “La función del juzgador en el marco de un juicio abreviado no se reduce a la mera homologación del acuerdo... se encuentra obligado al empleo de métodos epistémicos adecuados que permitan examinar la aserción de la imputación sustantiva.” (apartado III). 3) Sobre la calificación y concurso de delitos de Albornoz: “Se solicita que se condene a Albornoz como coautor de los delitos de almacenamiento de estupefacientes, tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercio –ambos agravados por la intervención de tres o más personas de manera organizada– y lavado de activos ... todos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.).” (resumen del acuerdo II.C y Parte Resolutiva). 4) Sobre absolución de Díaz (fundamento fiscal y decisorio): “En definitiva no es posible afirmar que la imputada actuó con el dolo –ni su aspecto cognitivo ni su aspecto volitivo– que exige el tipo previsto en el art. 303 CP... Por todo ello, el Sr. Fiscal General postuló la libre absolución y sin costas de Nadia Ailén Díaz... considero que se encuentra razonable y debidamente fundada, por lo que habrá de dictarse la absolución de Díaz...” (apartado IV). 5) Sobre el lavado y la aplicación de la ley más benigna: “Por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna consagrado en el art. 2 del Código Penal, la modificación del encuadre legal pactada entre las partes resulta admisible.” (apartado V.C.2).
- Disidencias o votos en minoría: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Walter Antonio Venditti en los términos del art. 431 bis CPPN y se formaliza en el dispositivo.

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