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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BENÍTEZ, JUAN BAUTISTA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento: se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Juan Bautista Benítez por el delito de encubrimiento de contrabando al haberse cumplido las condiciones de la suspensión del proceso a prueba. El juez ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Codigo procesal penal federal Antecedentes Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias Salta Juez julio leonardo bavio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (interviene la Aux. Fiscal Dra. Carolina Jorge). Demandado: Imputado JUAN BAUTISTA BENÍTEZ, DNI 22.348.772. Objeto: Petición de sobreseimiento (audiencia de sobreseimiento conforme art. 272 CPPF) respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” Ley 22.415). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo a favor de Juan Bautista Benítez por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de JUAN BAUTISTA BENÍTEZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto." (Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA)
- No se consignan votos en disidencia; la resolución es de instancia única dictada por el juez federal de garantías en la audiencia.

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