Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VELÁZQUEZ, SILVANO VICENTE s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes tras el secuestro de 36 envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Velázquez a 1 año de prisión efectiva y multa de $225, unificando la pena con otra previa para fijar una pena única de 3 años, 7 meses y 8 días.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal General).
- Demandado / Imputado: Silvano Vicente Velázquez.
- Objeto de la demanda: Se le imputó la autoría del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por el hallazgo de 36 envoltorios con clorhidrato de cocaína (peso neto 4,690 g; concentración 77%; aptitud para 36,1 dosis umbrales) arrojados desde su domicilio al patio lindante al advertir la irrupción policial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado. Declaró a Silvano Vicente Velázquez autor material y penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; lo condenó a un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y multa de $225; unificó esa pena con la condena previa (3 años, 4 meses y 8 días) para fijar una pena única y total de 3 años, 7 meses y 8 días; impuso las costas al condenado; ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el cómputo de la pena por Secretaría.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El plexo probatorio colectado es tan sencillo como contundente, y resulta evidencia incontrastable de la ocurrencia del hecho atribuido al encausado del que da cuenta el documento acusatorio, como de la participación que –en calidad de autor
- le cupo a Velázquez."
"De ello, surge indubidable que el nombrado tenía en su casa y disponía plenamente del material estupefaciente del que infructuosamente intentó despojarse y que se secuestró, el que se encontraba dentro de su ámbito de custodia y bajo su personal disponibilidad, lo que lo emplaza –sin interferencias
- en la calidad de autor (art. 45, CP)."
"Corresponde, en consecuencia y por los fundamentos expuestos precedentemente, dar una respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada en los dos interrogantes que lo componen: materialidad y autoría."
"En cuanto a la tipicidad subjetiva, tratándose de un delito doloso, esa tenencia requiere que Velázquez haya tenido conocimiento y voluntad de realizar la acción (‘tener’), lo que igualmente se halla acreditado en autos y se revela claramente por haber sido el nombrado quien, al advertir la presencia e irrupción de la fuerza policial en su domicilio, intentó descartarse de los envoltorios de cocaína que tenía bajo su domicilio, arrojándolos al fondo de la casa vecina."
"Pese a la cuantía punitiva seleccionada (el mínimo de la escala), corresponde que la pena privativa de la libertad sea de cumplimiento efectivo, en atención a los antecedentes penales (3 condenas) que registra el imputado... Lo expresado justifica entonces como adecuado y proporcionado a la culpabilidad del imputado por el hecho la pena de 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, correspondiendo homologar la pena carcelaria pactada por las partes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en composición unipersonal por la Dra. Noemí M. Berros.
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