Logo

Legajo Nº 59 - SOLICITANTE: BRAVO, SILVINA FERNANDA IMPUTADO: GARCÍA SALDIAS, PABLO ANGEL Y OTROS s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Solicitud de entrega provisoria de un vehículo secuestrado en causas por infracción a la ley 23.737. La Cámara dispuso, por unanimidad, la entrega en carácter de depositario judicial a favor de Yamil Andrés Asef, imponiendo la contratación de seguro y la prohibición de actos de disposición.

Vehiculo secuestrado Entrega provisoria Depositario judicial Ley 23.737 Decomiso Prohibicion de disposicion Seguro obligatorio Tribunal oral federal de neuquen Ministerio publico fiscal Absolucion (asef)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yamil Andrés ASEF, por intermedio de su defensa.
- A quién se demanda (Demandado / opositor): Ministerio Público Fiscal (se expidió en forma desfavorable al pedido) y el Tribunal Oral Federal de Neuquén como autoridad que resuelve el incidente. Objeto: La restitución/restitución provisoria del vehículo marca SUZUKI modelo FUN, dominio IRX-377, junto con su documentación (Título N° 08-0121743/2009; Form. 08 N° 45176585; cédula N° 40981917), secuestrado en las actuaciones principales. Decisión: Se hizo lugar a la entrega provisoria y en carácter de depositario judicial del vehículo a favor de Yamil Andrés ASEF; se impuso la obligación de contratar seguro contra terceros y destrucción total y acreditar dicha contratación ante el Tribunal; se prohibieron actos de disposición sobre el bien (vender, embargar, gravar o dar en garantía); y se ordenaron las notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En definitiva, no existiendo -a primera vista-, elementos que permitan suponer que el rodado haya servido para cometer el hecho o que sea producto o ganancia del ilícito, es que corresponde hacer entrega en forma provisoria -y, hasta que se decida en forma definitiva sobre todos los bienes secuestrados-, al Sr. ASEF del vehículo secuestrado SUZUKI modelo FUN, dominio IRX-377..." "haciéndole saber no puede disponer del bien, esto quiero decir que se lo entregará como depositario judicial del vehículo, y puede utilizarlo, pero no puede venderlo, embargarlo, gravarlo, darlo en garantía. Sólo puede utilizarlo y deberá ponerlo a disposición del Tribunal, cuando así se disponga." "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por UNANIMIDAD RESUELVE: I. HACER ENTREGA en forma provisoria y en carácter depositario judicial, al Señor Yamil Andrés ASEF del vehículo marca SUZUKI modelo FUN, dominio IRX-377... II. IMPONER COMO OBLIGACIÓN ... III. PROHIBIR ... IV. Ofíciese. Notifíquese. Publíquese. Regístrese."
- Notas procesales relevantes: La Fiscalía se opuso por existir recurso de casación respecto de la sentencia de fecha 24/02/2023 y por planteos vinculados al decomiso; sin embargo el Tribunal consideró que no hay, a prima facie, elementos que vinculen el vehículo con la comisión del hecho ni que lo constituyan en producto del ilícito, y resolvió la entrega provisoria en carácter de depositario judicial. La decisión fue unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar