Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOARES DOS SANTOS, ELOI s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de 2.071,91 kg de marihuana: se condenó al propietario del camión como partícipe necesario. La Cámara —Tribunal Oral Federal— aplicó el acuerdo de partes y fijó pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de $315.000, decomiso del camión y dispositivo telefónico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (Dra. Gabriela Agustina Velázquez, Auxiliar Fiscal).
- Demandado (imputado/condenado): Eloi Soares Dos Santos (CI Brasil N°6037043145; DNI 95.737.741), camionero, nacionalidad brasileña.
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (Transporte de Estupefacientes) por el traslado de 2.071,91 kg de marihuana en un camión Scania dominio brasilero AEN-9957 con semirremolque ICQ-3223, detectado el 26/08/2021 en RN 14, Perdices, Entre Ríos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al juicio abreviado y se condenó a Eloi Soares Dos Santos como penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes en calidad de partícipe necesario (art. 5 inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP), imponiéndosele la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de $315.000, imposición de costas según art. 531 CPPN, decomiso del camión Scania AEN9957 y del celular Motorola One Action (IMEI 354148107308818/25 y 354148107308826/25), y comunicaciones al Consulado de Brasil y a Migraciones; ordenar el cómputo de la pena y formar el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones seleccionadas de la sentencia):
1) "Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal aplicable toda vez que el Ministerio Público Fiscal estimó suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis años, presentó el acuerdo con la conformidad del imputado, asistido por su defensora y tanto en aquella oportunidad como en la audiencia realizada en el día de la fecha, ha manifestado su conocimiento sobre el sentido y alcance del acuerdo suscripto, la modalidad de juicio, ha reconocido el hecho, su calificación legal y se ha conformado con la pena acordada."
2) "En definitiva, en base a la plataforma fáctica estimada entonces como históricamente verdadera, según lo tratado en la cuestión precedente, considero que los hechos atribuidos a ELOI SOARES DOS SANTOS... son pasibles de ser subsumidos en la figura de Transporte de Estupefacientes, en calidad de partícipe necesario, conforme lo previsto en el art. 5 inc. 'c' de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal."
3) "En definitiva, corresponde así individualizar la pena en relación a ELOI SOARES DOS SANTOS en la de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión y el mínimo de la multa que en el caso asciende a la suma de trescientos quince mil pesos ($315.000)."
- Pruebas y motivos destacados: se valoraron movimientos migratorios (Ingreso 21/08/2021), la condición de titular registral del camión, sentencia conexa en la causa FSM 9661/2021 que condenó al conductor Biazuz, pericias químicas que acreditaron 2.071,91 kg de marihuana, desgrabaciones de comunicaciones y análisis de dispositivos celulares (informes Gendarmería, pericia informática). El acuerdo de partes modificó la calificación inicial de coautor a partícipe necesario por entender que el condenado puso a disposición el vehículo y realizó un aporte efectivo al hecho sin tener el dominio total.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Vocal Dra. Mariela Emilce Rojas en juicio unipersonal conforme al acuerdo.
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