Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SALOMON, LAURA NATALIA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologada y condena por transporte de estupefacientes agravado. El Juzgado homologó el acuerdo previsto en los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y condenó a Laura Natalia Salomón y Bárbara Mariel Ceballo a 3 años de prisión de ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta y decomisando teléfonos incautados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Josefina Vargas) y la defensa en el marco del acuerdo pleno.
¿A quién se demanda?
Imputadas LAURA NATALIA SALOMON y BARBARA MARIEL CEBALLO.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (art. 324 y concordantes del C.P.P.F.) y dictado de sentencia por la comisión del delito de transporte de estupefacientes agravado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo arribado entre las partes y se condenó a Laura Natalia Salomón y Bárbara Mariel Ceballo como partícipes secundarias responsables del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más costas; se impusieron por el tiempo de la condena las reglas de conducta del art. 27 bis CP (fijar residencia y control, abstenerse de concurrir a zonas fronterizas ni realizar actividades vinculadas con estupefacientes ni relacionarse con quienes se dediquen a esas actividades, y abstenerse de usar estupefacientes o abusar del alcohol) y se decomisaron los teléfonos celulares indicados. Se registró la renuncia de plazos y el acuerdo consentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA ... arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a LAURA NATALIA SALOMON y BARBARA MARIEL CEBALLO de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más costas del proceso, por resultar partícipes secundarias responsables del delito de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes (art. 5, inc. "c" y 11 inc. “c” de la ley 23.737, arts. 40, 41 y 46 del Código Penal). III.
- IMPONER por el tiempo que dure la condena las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; b) Abstenerse de concurrir a zonas fronterizas, de realizar actividades vinculadas con la tenencia, trasporte y comercialización de estupefacientes y de relacionarse con personas que se dediquen a estas actividades; y c) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. IV.
- DECOMISAR los siguientes elementos incautados: a) un celular marca Samsung modelo SM-J710M propiedad de la imputada Ceballos; y b) un celular marca Motorola modelo E4” propiedad de la causante Salomon (art. 23 del Código Penal y art. 310 del Código Procesal Penal Federal). V.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución. No siendo para más se da por finalizado el acto.-"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es la homologación del acuerdo y la condena conforme lo transcripto.
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