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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: DIEGO ANDRES POSSE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno homologada por transporte de estupefacientes agravado. El Juez homologó el acuerdo celebrado entre las partes y condenó a Diego Andrés Posse a seis años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta durante la condena y decomiso de bienes conforme al art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Pena de prision Multa Decomiso Inhabilitacion Art. 323-325 c.p.p.f. Juez federal Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Josefina Vargas). Demandado: Imputado DIEGO ANDRES POSSE, DNI 34.948.797. Objeto: Proceso penal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes; audiencia de acuerdo pleno conforme art. 324 C.P.P.F. Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. y se condenó a DIEGO ANDRES POSSE a seis (6) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por la duración de la condena; además se decomisó un celular Motorola MOTOG13, se difirió el decomiso de dos vehículos para verificar titularidad, y se puso a disposición de la autoridad competente una pistola BERSA TPR9 con su cargador y municiones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "///En la ciudad de Salta, Provincia del mismo nombre, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 5267/2024 Incidente Nº 7
- IMPUTADO: DIEGO ANDRES POSSE s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324 del Código Procesal Penal Federal), respecto de DIEGO ANDRES POSSE... luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F." 2) "II.
- CONDENAR a DIEGO ANDRES POSSE de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de seis (6) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal)." 3) "III.
- DECOMISAR un celular marca Motorola modelo MOTOG13 (art. 23 del Código Penal y art. 310 del Código Procesal Penal Federal). IV.
- DIFERIR el decomiso de los siguientes vehículos... V.
- PONER A DISPOSICIÓN de la Agencia Nacional de Materiales Controlados la pistola marca BERSA modelo TPR9, calibre 9mm... VI.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Garantías a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio y homologa el acuerdo pleno.

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