Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DA SILVA, CARLOS ALBERTO s/ROBO DAMNIFICADO: SOFSE
Imputado acusado por intento de robo de cables ferroviarios; el tribunal condenó a Carlos Alberto Da Silva a un mes y nueve días de prisión declarando la pena compurgada y ordenó su inmediata libertad por agotamiento de la pena. La sentencia valoró la prueba policial, el reconocimiento del hecho en el acuerdo de juicio abreviado y las atenuantes y agravantes por antecedentes y daño producido.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Santiago Marquevich).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto Da Silva (DNI 26.166.395).
- Objeto de la causa: Imputación por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 CP) por intento de apoderamiento de tramos de cables eléctricos en una caja de circuito de señales del Tren de la Costa el 5 de noviembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Carlos Alberto Da Silva a la pena de UN MES Y NUEVE DÍAS DE PRISIÓN y costas del proceso por ser autor del delito de robo en grado de tentativa; se tuvo la pena por COMPURGADA por el tiempo de detención ya cumplido y se ordenó la INMEDIATA LIBERTAD del condenado, con vigencia de la pena hasta el 13/12/2024 y caducidad registral el 13/12/2034; se fijaron costas por $4.700 e intimación para su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Que, en fecha 29 de noviembre del año en curso, las partes pusieron en conocimiento del tribunal el acuerdo al que arribaron en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el cual el imputado reconoció la existencia del hecho y su participación en aquél, conforme el relato efectuado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la calificación legal allí escogida.”
“A partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado que, en fecha 05 de noviembre del año en curso, aproximadamente a las 21:15 horas, Carlos Alberto Da Silva intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de varios tramos de cables eléctricos... La conducta no fue consumada debido a que fue descubierta inmediatamente por personal de la Policía Federal Argentina...”
“Tomo en cuenta para así afirmarlo los siguientes elementos de prueba: 1) La declaración testimonial del suboficial José Oscar Figas... 2) La declaración testifical del subinspector Juan José Pachilla... 3) La declaración del testigo civil Marcos Agustín Oliveira Melgarejo... 4) La declaración del testigo civil Leonardo Ariel Fagnano... 5) El acta de detención... 6) Las fotografías... 7) El croquis y la imagen satelital... 8) El informe de Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)...”
“Que la conducta desplegada por Carlos Alberto Da Silva acreditada constituye el delito de robo en grado de tentativa, por la que deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).”
Sobre la dosificación de la pena: “En orden a graduar la sanción a imponer computo como agravantes los antecedentes condenatorios informados por el Registro Nacional de Reincidencia y la extensión del daño producido... En cambio, como atenuantes tomo en cuenta la buena impresión causada durante la audiencia de conocimiento de visu, la admisión del hecho y su historia de vida y actual situación habitacional y económica... Ello junto a las restantes pautas objetivas y subjetivas de valoración contenidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal y la limitación impuesta por el inciso 5° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, me llevan a considerar justo aplicarle a Carlos Alberto Da Silva la pena de un mes y nueve días de prisión...”
Sobre compurgamiento y libertad: “Que Carlos Alberto Da Silva se encuentra privado de su libertad... desde el día 05 de noviembre del año 2024, en consecuencia, cumplió en total en detención un mes y nueve días. Debido a ello y conforme lo establecido en el art. 24 del Código Penal se debe dar por compurgada la pena de prisión... En consecuencia... dispondré la inmediata libertad por agotamiento de pena de Carlos Alberto Da Silva...”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el juez.
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