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Incidente Nº 110 - IMPUTADO: NINA, JUAN MARTÍN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Legajo de ejecución por suspensión de juicio a prueba por defraudación contra Juan Martín Nina; se declaró la extinción de la acción penal y se sobreseyó al imputado por cumplimiento de las reglas de conducta y pago de la reparación. La Cámara (Jueza de ejecución) resolvió extinguir la acción penal, sobreseer a Nina, ordenar el levantamiento del embargo y notificar a la UNTREF por acreditarse la conducta exigida y la reparación (art. 76 ter CP).

Suspension de juicio a prueba Extincion de la accion Sobreseimiento Reparacion del dano Cumplimiento de reglas de conducta Defraudacion contra la administracion publica Levantamiento de embargo Untref Registro nacional de reincidencia Ejecucion penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen del Dr. Martín Bonomi, Auxiliar Fiscal) y la parte actora original del proceso; damnificado notificado: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).

¿A quién se demanda?

JUAN MARTÍN NINA, DNI 24.040.570.
- Objeto de la petición: resolución del legajo de ejecución FSM 37313/2016/TO1/110 relativo al cumplimiento de las reglas de conducta y la reparación impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter CP) por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesario.

¿Qué se resolvió?

se declaró la extinción de la acción penal respecto de Juan Martín Nina, se lo sobreseyó en la causa FSM 37313/2016/TO1/110, se dispuso el levantamiento del embargo oportunamente decretado y se ordenó notificar a la UNTREF.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal." "De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y cumplió con las reglas de conducta impuestas por este tribunal, como así también, con el pago de la reparación del daño causado." "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Juan Martín Nina y
- en consecuencia
- levantar el embargo oportunamente dispuesto (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
- Actuaciones y pruebas citadas: suspensión del proceso a prueba otorgada el 15/11/2023 por un año con reglas (residencia y 2 horas semanales de tareas comunitarias), ofrecimiento de reparación aceptado por $205.548 a depositarse en Hospital "Eva Perón" dentro de 15 días hábiles; constancias de cumplimiento de tareas comunitarias y del pago de la reparación (registrado el 28/11/2023); informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (28/11/2023) sin nuevos procesos; dictamen del Fiscal General de fecha 6/12/2024 que "no se oponía a que se tuviera por cumplida la suspensión de juicio a prueba" y que correspondía "resolver la extinción de la acción."
- Notificaciones: se notificó al damnificado (UNTREF) de la posible extinción conforme art. 5° inc. k Ley 27.372 mediante oficio del 6/12/2024, sin respuesta.

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