Incidente Nº 109 - IMPUTADO: NINA, MARÍA LAURA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Legajo de ejecución por suspensión del juicio a prueba respecto de una imputada por defraudación a la administración pública; se resolvió la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por cumplimiento de las reglas de conducta y pago de la reparación. La Cámara (Juzgado de ejecución) verificó el cumplimiento de las condiciones del art. 76 ter y dispuso el levantamiento del embargo y la notificación a la UNTREF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / órgano acusador en el legajo de ejecución (se consultó al fiscal general y al auxiliar fiscal).
Demandado: MARÍA LAURA NINA, DNI 22.598.879.
Objeto: Resolución sobre la extinción de la acción penal y archivo del legajo de ejecución en atención al cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5to. CP), y consecuente sobreseimiento y levantamiento de medidas cautelares.
Decisión: Se hizo lugar a la extinción de la acción penal contra María Laura Nina, se sobreseyó en la causa FSM 37313/2016/TO1/109, se ordenó el levantamiento del embargo y se notificó a la UNTREF. (Corresponde a la parte dispositiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que la imputada de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y cumplió con las reglas de conducta impuestas por este tribunal, como así también, con el pago de la reparación del daño causado."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a María Laura Nina y
- en consecuencia
- levantar el embargo oportunamente dispuesto (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y fue firmada conforme se indica.
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