Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NOVO, IGNACIO NICOLÁS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por comercio de estupefacientes y confabulación: se condenó a Estigarribia y Novo por comercio de estupefacientes y a Bonina por confabulación respecto del comercio de drogas. El tribunal impuso penas (4 años y 6 meses domiciliaria para Estigarribia; 4 años de prisión para Novo; 1 año y 3 meses en suspenso para Bonina), multas, costas y decomiso conforme al acuerdo del art. 431 bis CPPN y las pruebas reunidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante el Tribunal Dr. Teodoro Walter Nürnberg y Auxiliar Fiscal Dra. Analia Roxana Ruiz).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Estigarribia Brenda Ayelén (DNI 38.805.394), Ignacio Nicolás Novo (DNI 33.769.117) y Justina Martina Bonina (DNI 45.105.543).
Objeto: delitos contra la ley 23.737 — comercio de estupefacientes (arts. 5 inc. c) para Estigarribia y Novo; confabulación con otros respecto del comercio de estupefacientes (art. 29 bis Ley 23.737) para Bonina — y consecuencias penales correspondientes.
Decisión: El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en el marco de un juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), condenó a Estigarribia como autora de comercio de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; a Ignacio Nicolás Novo como autor de comercio de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; y a Justina Martina Bonina como autora de confabulación respecto del comercio de estupefacientes a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión en suspenso y costas, imponiéndosele además reglas de conducta por dos (2) años. Se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado, el decomiso de efectos (celulares y dinero) y el cómputo y remisión a Secretaría de Ejecución. La resolución se funda en la validez del acuerdo de juicio abreviado y en las pruebas recabadas durante la instrucción (secuestros, pericias y comunicaciones telefónicas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento de los hechos que ratificara en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por probado que, Estigarribia y Novo, desde los domicilios de Pasaje San Juan, Lote 27 y desde el de en calle Vito Roca N° 768, de Puerto Madryn, se dedicaron a la venta de cocaína y marihuana bajo la modalidad 'boca de expendio'."
2) "Por lo expuesto, en idéntica línea al acuerdo oportunamente formulado por las partes, entiendo que la calificación propuesta por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho de marras, siendo esta la de comercio de estupefacientes para Estigarribia y Novo (cfr. art. 5 inc. “c” de la Ley 23 .737) ... Para
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: